Con la Constitución de 1991 se ordenó la expedición de lo que sería la primera Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la que quedó plasmada en la Ley 270 de 1996; para entonces, ni imaginar que devendría la inteligencia artificial, escasamente había una ligera aproximación en Colombia a la era computacional.
En las redes sociales (época de la digitalización) se percibe un silencioso debate entre los orgullosos de la era del ‘posmodernismo’ (a partir de 1945), y los de del ‘digimodernismo’, en donde contemporáneamente se imponen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Enunciativamente, en la primera se presentaron en un ‘breve lapso’ vertiginosos y sorprendentes cambios, en la que, por ejemplo, se expandió el sistema eléctrico y electrónico de la televisión a color; se pasó de las máquinas de escribir mecánicas, a las eléctricas y electrónicas; vino el también asombroso invento del fugaz telefax, así como el tránsito de la telefonía fija a la inalámbrica o portátil.
A nuestro país empezó a llegar paulatinamente la era computacional y la internet, a las cuales la Rama Judicial fue introduciéndose del mismo modo, primero accediendo a los computadores con aplicaciones como la ya desueta word perfect, y la consecuente utilización de dispositivos de memoria como el también desaparecido disquete, el compact disc, llegando poco después las ‘revolucionarias’ y populares memorias USB.
En la era propiamente digital ocurre el invento de las redes sociales, los aparatos inteligentes, las nuevas maneras de comunicación y difusión, la nube, todo lo cual ha llegado también a la tercera rama del poder público, implementándose fuertemente una ‘justicia virtual o digital’ que incluye la presentación de demandas, la realización de audiencias, la interposición de recursos, lográndose de paso pingües ahorros para los particulares y el propio Estado.
Con los 93 artículos de la Ley 2430 de 2024 se modificó fuertemente la mencionada Ley 270 de 1996, Estatutaria de la justicia, entre ellos el precepto 1.º, donde estableció que su prestación debe garantizarse a través de las herramientas, recursos y mecanismos conforme a los parámetros señalados en la ley, la misma que deberá aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones; al tiempo que dispuso en su mandato 2.º que las personas que pretendan la protección de sus derechos e intereses podrán hacerlo con los mecanismos tecnológicos y digitales que para el efecto se establezcan, y ordenando que todas las entidades públicas deben disponer en sus sedes de los medios “para que las personas del sistema de justicia puedan acceder para adelantar las actuaciones judiciales de manera virtual”.
Acuciosos y brillantes jueces colombianos se han ‘aventurado’ no solo a realizar audiencias mediante avatares (representación gráfica virtual), y a expedir sentencias con la ayuda de la inteligencia artificial, sobre una de las cuales debió pronunciarse la Corte Constitucional con la finalidad de garantizar los fines de la justicia, la protección de derechos fundamentales y precaver la neutralización o sustitución de los ‘jueces humanos’, estableciendo límites a su utilización, lo que podría generar barreras al uso de dicha herramienta en el aparato judicial.
En próxima entrega osaré discernir acerca de si en la judicatura prevalecerá el juez de ‘inteligencia natural’, o que tal vez pueda ser reemplazado por un ‘juez de inteligencia artificial’.