Aludía en el artículo anterior (entrega VI) acerca de las bondades que tendría la Inteligencia Artificial (IA) debidamente ejercitada y controlada en el desarrollo de la función judicial, en la que, latu sensu, no se requeriría en primera o única instancia de la intervención del juez humano, y contribuiría en gran medida a la descongestión de los despachos judiciales, lo que, por contera, también originaría el supuesto adelgazamiento de la estructura funcionarial.

Si nos ubicamos en un proceso judicial civil ordinario de primera instancia, el mismo está conformado por las siguientes etapas secuenciales (debido proceso): Demanda y traslado para contestación de la misma (defensa); audiencia inicial con eventual fallo, y si hay lugar a ella, audiencia de instrucción y juzgamiento.

En la segunda instancia la actuación estaría integrada por el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, eventuales pruebas, segundas alegaciones, y la sentencia del superior funcional.

En lo contencioso administrativo lo constituiría también la demanda con su contestación y la audiencia inicial; la audiencia de pruebas, y la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

La segunda instancia en esta jurisdicción especializada la configura el recurso de apelación, eventuales pruebas y alegatos, y sentencia de segundo grado. Por sus particularidades no aludo a las demás áreas judiciales (familia, laboral, etc.), pero igualmente sería aplicable a ellas lo que se alude sobre IA.

Especialmente los abogados se están acogiendo a lo que ofrece la IA para la elaboración de las demandas, como también se ayudan los togados de ella para construir la defensa, incluida jurisprudencia adecuada; y tampoco sería o es extraño que también se eche mano de la IA para formular las alegaciones (planteamientos finales basados en las pruebas, con los cuales cada parte interesada tratará de convencer al juez).

Tampoco sería exótico en su momento y en cada caso, que el operador de justicia obtuviera de la IA las preguntas a formular a las partes, o a los testigos y peritos y con cuyas respuestas irían al modelo de inteligencia adoptado por el aparato judicial, u obtener esquemas para el desarrollo efectivo de una inspección judicial (practicada mientras tanto por juez humano), y por supuesto, analizar y calificar o valorar documentos aportados al proceso, tales como una historia clínica, lo que igualmente no sería raro utilizar en la segunda instancia.

Ahora bien; una de las preocupaciones latentes en la IA sería la de los llamados ‘sesgos’, que, aplicados al sistema judicial, lo constituyen en el lenguaje de la sinonimia la inclinación, apartamiento, torcimiento, desviación (Fernando Corripio, Edit. Bruguera); y en algunas de las acepciones que trae el Diccionario de la RAE lo son, en lo pertinente para este artículo, la “oblicuidad o torcimiento de una cosa hacia un lado”/ “curso o rumbo que toma un negocio”.

Grosso modo, el “sesgo” es una distorsión del pensamiento, alude la sicología, que hace tomar decisiones poco razonables o erróneas, lo que ha sido propio del ser humano, y ahora volcado también a la IA, la misma que los tiene como “prejuicios o tendencias injustas en los resultados de los sistemas de IA”, y que “pueden surgir de datos sesgados, algoritmos defectuosos o decisiones humanas subyacentes”. Por razones de espacio este será materia de análisis en la próxima entrega.