No he buscado acudir a la terminología técnica propia de la Inteligencia Artificial (IA) porque no fue el propósito o sentido de estos artículos, sino que he utilizado palabras, a mi modo de ver ‘comunes’ de su lenguaje, las que a su vez han sido cogidas o tomadas del idioma nuestro y no de otra lengua como ha solido ocurrir, entre aquellas la expresión ‘sesgo’.
Con los sinónimos y complemento de definiciones que sobre el particular trae el Diccionario de la Real Academia de Española (DRAE), exponía en la entrega VII el riesgo de sesgos que podía tener el uso de la IA por parte de la Rama Judicial, y por supuesto por cualquier otro órgano del Estado, y desde luego también en el uso no oficial, particular o privado, pero me centro en aquella para explicar que artificialmente podrían disminuirse esas amenazas frente al control humano actual que se tiene en la expedición de las providencias judiciales.
Casos lamentables tan visibles y sensibles como los que se han tenido en la Corte Constitucional y en la Corte Suprema de Justicia (jueces humanos), y aunque de menos envergadura pero no por ello menos graves en algunos tribunales y juzgados que han alcanzado a descubrirse y han generado enorme zozobra social, desconfianza institucional y desazón ciudadana, muestran el cierto grado de vulnerabilidad en la justicia ‘hasta ahora’ impartida por humanos, eso sin hablar de aplicaciones o interpretaciones normativas erradas, voluntarias o no, a pesar de la existencia de los diversos controles que sobre sus decisiones ejercen los abogados, los superiores funcionales, las Comisiones de Disciplina Judicial -antes Salas Disciplinarias-, los jueces penales, etc.
Y ¿hasta dónde puede tenerse como ‘verdad verdadera’ una sentencia colegiada adoptada por una simple mayoría?, o ¿acaso no lo será la posición asumida por la ‘máxima minoría’ en palabras del profesor Villamil Portilla?; y ni hablar de la providencia judicial cuando la decisión es tomada por un juez unipersonal.
El desarrollo de la IA se aproxima de manera progresiva a los entes públicos, y seguramente lo será de una manera más rápida de lo imaginable, y quizás más paulatina su incorporación (¿aceptación?) en la Rama Judicial ante las prevenciones o advertencias formuladas por nuestro máximo tribunal constitucional, desde luego admisibles en este momento histórico, las mismas que, preveo, se deberán ir apaciguando frente a la inatajable realidad.
Y entonces, ¿sí podrían verse minimizadas con la IA las aplicaciones e interpretaciones indebidas aludidas, y por ende, los peligros de sesgos en las decisiones judiciales con la implementación de un juez de ‘naturaleza’ artificial?
Pensaría también que sí en la medida en que se establezcan los debidos controles regidos por la ética, y el suficiente entrenamiento a la IA que se escoja, lo que igualmente permitiría la agilidad de las actuaciones judiciales (debido proceso), garantizaría la observancia plena del precedente judicial y, por contera, materializaría los principios de transparencia, buena fe, igualdad y seguridad jurídica.
Por supuesto que su uso iría más a determinadas áreas de la justicia, distintas del derecho penal y laboral por los elementos subjetivos que los gobiernan, y en la que su utilización podría ser particularmente limitada o restringida.
He querido en estos ocho ‘capítulos’ esbozar las posibilidades de la IA en la justicia, y sin que ello obste para volver a abordar el tema en futura ocasión.