En la historia reciente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha habido otros pronunciamientos que han despertado el interés colectivo, como sucedió con el famoso ‘impuesto al teléfono’ que creó el Concejo de Manizales a instancia del señor alcalde de la época, destinado a la seguridad de los manizaleños en sus áreas urbana y rural. Este polémico gravamen fue demandado en acción de simple nulidad al estimarse que su establecimiento violaba normas tanto constitucionales como legales, a lo cual se opuso la municipalidad al defender que tenía el suficiente piso jurídico. La demanda tenía como antecedentes múltiples fallos del Consejo de Estado que había anulado muchos acuerdos de distintos concejos municipales del país que creaban el impuesto a la telefonía celular. El Tribunal Administrativo de Caldas en su sentencia, confirmada (parcialmente) por el Consejo de Estado y con la que también modificó su jurisprudencia, le dio el espaldarazo al fallo de primera instancia, por lo que el impuesto se mantuvo hasta el momento en que fue derogado por otro Acuerdo del Concejo.
 También se recuerda la acción de cumplimiento (artículo 87 de la Constitución, reglamentado por la ley 393 de 1997), promovida por un ciudadano contra el municipio de Manizales con ocasión de la expedición de la resolución municipal que estableció dos franjas a lo largo de la avenida Santander, la más importante de Manizales, aledañas al separador central, para la movilización de los ciclistas en el sentido occidente-oriente-occidente de la ciudad. Con la demanda se buscaba se exigiera el cumplimiento del artículo 94 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) que establece las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, demanda con la que se buscaba lograr que las bicicletas solo pudieran transitar por la derecha de la vía a una distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla, y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público; como también, que se diera cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual señala que el ancho mínimo de una ciclovía es de 1,80 metros, y el de una vía arteria de 7 metros, como mínimo.
 No obstante el juez de primera instancia haber accedido a las pretensiones del demandante, el Tribunal de Caldas revocó la sentencia dejando vigente la norma que estableció aquellos carriles preferenciales para bicicletas, al considerar que el precepto que se reputaba incumplido alude es a la manera como deben transitar los ciclistas, pero no indica los requisitos que deben observar las autoridades locales para la implementación o construcción de ciclorrutas, por lo que se estimó en la decisión judicial, que no era el artículo 94 mencionado del que se debía exigir su cumplimiento, y el juez administrativo no estaba habilitado para rastrear el ordenamiento jurídico para hallar la norma posiblemente desconocida. Frente al incumplimiento del POT, la corporación judicial enfatizó que no era dabe su estudio jurídico por no haberse invocado norma concreta de dicho ordenamiento que se tuviera como incumplida. Curiosamente, aquellas ciclorrutas son utilizadas también por motociclistas.
 Otro pronunciamiento de importancia ciudadana del Tribunal, hizo alusión a los ‘vendedores estacionarios’ ubicados en los andenes de la carrera 23 y la calle 19 de Manizales, en el centro de la ciudad. El demandante presentó demanda en acción popular contra el municipio de Manizales (artículo 88 de la Constitución, desarrollado por la Ley 472 de 1998),  quien denunciaba la violación de los derechos colectivos a un espacio publico libre de obstáculos (peatones debían utilizar la calzada con el riesgo que les implicaban los automotores que por allí circulan), a la seguridad pública y a la libertad de locomoción. Al proceso se vincularon dichos vendedores por el interés que les suscitaba el resultado del proceso, pues resultarían ser los directamente afectados con la sentencia. Mediante pacto de cumplimiento se logró establecer un número determinado de estéticas casetas en ambas vías, con el fin de organizar el tránsito de las personas, el uso y ocupación racional compartido de los andenes donde se hallaban dispuestos aquellos, y mejorar la seguridad en el sector; al efecto, se asignarían los puestos conforme a las normas municipales preexistentes. Un alcalde de Manizales se quejaba de la imposibilidad de cumplir con el acuerdo logrado y aprobado mediante sentencia, por cuanto jueces habían obligado, mediante resoluciones de tutela, a permisos adicionales al número de casetas acordado. Hoy se vive nuevamente el desorden que imperaba en la época en que se ejerció aquella acción popular.