Acaba de expedirse la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con la que revoca totalmente el fallo de primera instancia que profirió la jueza 44 penal Sandra Heredia, con la que, históricamente, había condenado al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión domiciliaria.
El viacrucis para este fallo comenzó con la acción de tutela interpuesta para evitar la privación de la libertad del exmandatario. Vendría luego el recurso de apelación formulado contra la misma providencia por los apoderados del dr. Uribe Vélez, el que encontró eco en dos de los tres magistrados del tribunal revisor, pues el fallo tuvo un salvamento de voto en el que se defiende que la sentencia de condena debía ser confirmada.
Decir en ciertos asuntos y en términos absolutos qué juez tiene la razón al dictar sentencia cuando esta debe someterse al escrutinio de un superior, no resulta fácil; en uno y otro caso existe una valoración subjetiva de las pruebas frente a los hechos y la verdad real, y no la aparente o meramente formal, lo que se ha visto muchísimas veces en los disímiles criterios que manejan los jueces sobre una misma materia y procesos, incluidas las altas cortes.
En asuntos tan sensibles y complejos como son los penales, y sobre todo cuando hay personajes de la talla de los involucrados en el proceso que se comenta, no escapan a esas interpretaciones, a veces tan distantes que, en muchas ocasiones, en lugar de aclarar, lo que hacen es profundizar en las incertidumbres. Pero los procesos deben culminar.
El proceso contra el expresidente Uribe teóricamente va ‘empatado’, esto es, 2-2; o 1 a 1, si se quiere ¿Por qué? Porque de las cuatro posiciones jurídicas que hasta el momento se conocen hay dos en su favor, la de cada uno de los dos magistrados de la Sala Penal referenciada (concretada en una decisión) que revocaron la sentencia de primer grado, y dos en contra, la de la jueza Heredia, y la de la magistrada que ‘salvó’ el voto, por lo que corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por vía del recurso extraordinario de casación que se ha anunciado, dirimir ese ‘empate’.
Si ilusamente pensásemos que la Sala Penal de la Suprema está descongestionada, su sentencia de casación se emitiría a más tardar en 160 días después de recibido el expediente, pero en las actuales circunstancias allí también se correría el riesgo de la prescripción de cinco (5) años, esto sin analizar la renuncia que del mecanismo se hizo; empero, el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal autoriza que, “Por razones de interés general la Corte, en decisión mayoritaria de la Sala, podrá anticipar los turnos para convocar a la audiencia de sustentación y decisión”, lo que sería bastante saludable para las partes y el país.
Pero temo que el proceso pueda ir más allá ante la posibilidad de una acción de tutela, y que tal vez la Corte Constitucional no se prive de esa ‘oportunidad’ para pronunciarse definitivamente sobre el proceso.