La Iglesia Católica, madre y maestra, es también una institución jurídica con estructuras, normas y procedimientos cuyo respeto no es accesorio, sino expresión de su propia naturaleza. A lo largo de la historia, la Iglesia ha sido defensora de la razón, del derecho y del orden; ha enseñado a los pueblos que la justicia es un deber natural y que toda autoridad -incluso la eclesiástica- debe actuar conforme a la verdad y el Derecho. Sorprende por tanto, el prolongado “comisariado” impuesto a los Heraldos del Evangelio (Caballeros de la Virgen) desde el 2017, documentado en un libro recientemente publicado en Italia, España, Brasil y Colombia que denuncia abiertamente las inconsistencias y tensiones del proceso.

La obra, titulada El Comisiariado de los Heraldos del Evangelio. Crónica de los Hechos 2017-2025: sancionados, sin diálogo, sin pruebas, sin defensa, escrito por el profesor José Manuel Jiménez Aleixandre y la religiosa Juliane Vasconcelos Almeida Campos, ambos doctores, expone un relato sistemático y detallado de los acontecimientos que han marcado la intervención. Más allá de valoraciones internas o subjetivas, el texto relata hechos ocurridos y presenta pruebas que acreditan cómo la medida es el resultado de un proceso turbio, sin comunicación transparente de cargos concretos, sin garantías para ejercer el derecho de defensa y sin razonabilidad en las decisiones adoptadas.

La intervención sobre los Heraldos del Evangelio se ha convertido en uno de los episodios más complejos y silenciosamente polémicos de la vida reciente de la Iglesia. Lo que en principio debía ser un proceso estrictamente jurídico, restringido y excepcional, ha derivado en una intervención prolongada, carente -según múltiples testimonios y documentos- de fundamento alguno. Esta situación no solo afecta a la institución intervenida y a sus fieles, sino que plantea interrogantes de fondo sobre la coherencia, la legalidad y la justicia interna de la Iglesia, llamada a ser faro de rectitud y ejemplo para el mundo. El problema, entonces, no es únicamente el comisariado en sí, sino la inquietante ausencia de las garantías mínimas que el propio Derecho Canónico exige, y que la razón jurídica y la conciencia católica reclaman con legitimidad.

I. El comisariado: una figura excepcional que no puede convertirse en regla.

El Derecho Canónico, en el canon 318, consagra el comisariado como un mecanismo excepcional. No puede entenderse como una medida disciplinaria superficial, abierta, caprichosa y mucho menos permanente. La imposición de un Comisariado debe justificarse en hechos específicos, verificables y graves, y su duración debe ser razonable y limitada. El libro no obstante, revela cómo pese a múltiples solicitudes, los Heraldos nunca fueron notificados de un pliego formal de cargos, no se les explicaron las razones que motivaron la imposición ni la extensión indefinida de una intervención, que de hecho, se mantiene hasta la fecha.

Si esta afirmación es correcta, surge una incoherencia preocupante: una institución que como la iglesia, defiende la justicia, el debido proceso y la transparencia hacia afuera no puede renunciar a ellos hacia adentro. En Derecho -constitucional, penal, civil, administrativo o canónico- toda sanción, restricción o intervención requiere motivación suficiente y oportunidad de contradicción. Esto no es una reivindicación política; es un principio de justicia consagrado desde el Derecho Romano y reafirmado por la fe católica como expresión del orden natural de principios tan elementales como el de ser juzgado de acuerdo a normas previamente existentes, conocer las razones de una acusación y ser oído y vencido en juicio.

II. El derecho de defensa: un imperativo constitucional y eclesial.

Para el caso colombiano, la Constitución Política, en su artículo 29, reconoce que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones, incluyendo las de naturaleza disciplinaria. Es claro que la Iglesia tiene autonomía para gobernarse según su propio derecho, pero también lo es que dicha autonomía no elimina la necesidad de cumplir con principios universales como la justicia y la equidad y que los derechos fundamentales de los fieles y de sus familias, que siguen siendo ciudadanos protegidos por el ordenamiento constitucional no deberían verse afectados por la imposición de sanciones arbitrarias.

Menciono este tema, pues de hecho algunas de las medidas impuestas dentro de la figura del comisariado entraron en clara contradicción con la garantía de derechos fundamentales de personas que son sujetos especiales de protección como los menores que recibían educación de los Heraldos y que -como resultado de una orden Comisarial- vieron amenazado este derecho fundamental.

San Juan Pablo II manifestó recurrentemente en sus mensajes cómo la Iglesia debía ser garante y defensora de los derechos fundamentales del creyente, mientras que Benedicto XVI insistió en que las autoridades eclesiales deben evitar toda forma de arbitrariedad y actuar a la luz de la razón y del Derecho. Si la Iglesia exige transparencia a los Estados y reprueba los procedimientos opacos, es evidente que debe cumplir estándares iguales o superiores en sus propias decisiones.

III. La crítica a la “rigidez”: un argumento insuficiente e impropio.

Buena parte de los detractores de los Heraldos ha recurrido a calificativos como “rigidez”, “inflexibilidad” o “estilo marcial”. Tales expresiones, propias de un juicio subjetivo, carecen de relevancia jurídica y constitucional. La libertad religiosa, consagrada en el artículo 19 de nuestra Constitución Política, protege precisamente la autonomía de las comunidades para vivir su fe conforme a su identidad espiritual. La vida consagrada, en particular, se caracteriza por una disciplina superior a la de los fieles laicos. Exigir que sea “flexible” para satisfacer criterios externos o sucumbir a las banalidades de la moda es desconocer la esencia misma de la vocación religiosa.

Es legítimo que existan estilos de espiritualidad distintos, algunos más contemplativos, otros más disciplinados o exigentes. Pero eso no justifica en forma alguna la imposición de medidas administrativas indefinidas a modo de sanciones. La diversidad interna no es causa de intervención; el derecho sanciona conductas objetivas, no percepciones subjetivas y mucho menos la existencia de reglas o protocolos que sin violar derechos, se orienten al cumplimiento mismo de los fines de la Iglesia.

IV. El deber de los católicos: defender la legalidad como acto de fidelidad.

Este libro plantea preguntas que no pueden ignorarse: ¿es compatible una intervención prolongada con la justicia? ¿Se han cumplido los requisitos canónicos del debido proceso? ¿Se ha permitido a los Heraldos responder formalmente a las imputaciones? Estas preguntas no atacan a la Iglesia; por el contrario, buscan su fortalecimiento. Un católico fiel no es aquel que calla frente a la injusticia, sino aquel que defiende la verdad incluso dentro de la propia casa.

La defensa del orden jurídico eclesial es de hecho una obra de caridad hacia la Iglesia. El Derecho no es una carga: es la garantía de que la autoridad actúa conforme a la razón y no al arbitrio. El respeto al debido proceso, lejos de debilitar a la Iglesia, la eleva moralmente y la hace coherente con su misión.

Conclusión

El comisariado a los Heraldos del Evangelio exige una reflexión seria. El libro que documenta estos años plantea interrogantes que deben ser atendidos con rigor jurídico y con espíritu eclesial. No se trata de confrontar a la autoridad, sino de recordar que la Iglesia, maestra de justicia, debe ser la primera en ejercerla. Defender la legalidad no es un acto de oposición; es un acto de fidelidad, amor y responsabilidad con la Iglesia y con el orden que ella misma, por siglos, ha enseñado al mundo.

En un momento histórico en el que se hace evidente la necesidad de una reforma a nuestra justicia, cuando los medios de comunicación y las redes sociales permiten que la injusticia se haga no solamente visible sino viral, resulta aún más indispensable que la Iglesia dé ejemplo de rectitud institucional y de transparencia procesal. Una comunidad que proclama la verdad no puede permitir que la sombra de procedimientos ambiguos o indefinidos empañe su credibilidad moral. Esa es sin dudas una de las virtudes más grandes del valiente ejercicio de esa obra.

La fortaleza de la Iglesia nunca ha dependido de ocultar los problemas, sino de enfrentarlos con honestidad, con valentía y con humildad. Por ello, atender con seriedad las inquietudes planteadas en este caso no debilita a la Iglesia y por el contrario, la dignifica y la confirma en su misión de custodiar el orden, la justicia y la verdad que ella misma ha enseñado al mundo durante dos mil años.