Generalmente, hablar de la muerte asusta o incomoda. Debería ser algo más natural. Nacer y morir van de la mano. Sin embargo, es difícil procesar y aceptar el fin.
Pero hay circunstancias en que incluso se desea, como lo vivo yo ahora, con el Alzheimer de mi mamá. Para mí, desear su partida, es un acto de amor.
Ella también, en algunos de sus exiguos momentos de lucidez, manifiesta estar cansada de vivir. Aunque haya quienes me digan que ella está en su mundo y no siente, yo veo el cansancio en su mirada.
¿Quién quiere ver a un ser amado sufrir?, esa no soy yo. Tampoco la que dice que “por lo menos todavía la tengo”. Eso sería, además de irracional, demasiado egoísta de mi parte.
Vivir su enfermedad, en estos dos últimos años, ha sido vivir un montón de microduelos, en los que todos los días esa mujer autónoma, independiente y berraca, se fue yendo de a poco.
La cruda realidad, es que Letty, ya no está, se perdió en sus recuerdos, queda un estuche en mal estado.
Ver su deterioro imparable e irreversible, en un tiempo relativamente corto, así como el de sus compañeras de hogar (porque hace algo más de un año está institucionalizada), me ha llevado a pensar en mi propia partida, y en no querer que mi hijo viva esto.
En medio de este proceso reflexivo (intenso en los últimos días), he venido documentándome, acerca de la “Voluntad anticipada”.
El Ministerio de Salud y Protección, dice que: “El documento de voluntad anticipada (DVA) es aquel en el que toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y
mentales y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad sobre las preferencias al final de la vida que sean relevantes para su marco de valores personal.
“El DVA garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias y en determinado momento, en imposibilidad de manifestar su voluntad. En todo caso, no suplanta la posibilidad de decidir y expresar su consentimiento actual en el proceso de atención si la persona es capaz y está en pleno uso de sus facultades legales y mentales”.
Hay tres formas de gestionarlo: en una notaría pública, dónde usualmente mantienen modelos; con la firma del médico tratante, o a través de la firma de dos testigos.
En cualquier caso se recomienda la asesoría de un médico para entender el alcance de lo que se firma. El DVA puede revertirse o cambiarse mientras se tenga la capacidad.
Los formatos genéricos pueden ser descargados en la página del Ministerio: https://cutt.ly/8rsAabpi También se encuentran en los sitios web de las EPS y hospitales. Pues el DVA está amparado en la resolución 2665 de junio 25 del 2018, por medio de la cuál se reglamenta parcialmente la Ley 1733 de 2014, que dejo aquí: https://cutt.ly/prsAve22
“La muerte, temida como el más horrible de los males, no es, en realidad, nada, pues mientras somos, la muerte no es, y cuando ésta llega, no somos”, Epicuro (341-270 ACE)