Los pliegos tipo han sido un anhelo desde hace algunos años. Dar fin a los denominados “pliegos sastre”, mediante los cuales se direccionan millonarios procesos de contratación pública en Colombia, no debe ser parte de un programa de gobierno sino una política de Estado. Pero nuestros “honorables” padres de la patria, siempre encuentran la manera de hundir sus pezuñas en el erario público y desangran la ya debilitada financiación del enorme aparato estatal en Colombia. Varias consideraciones merecen realizarse sobre la caótica situación actual.
En primer lugar, la ley de contratación. La Ley 80 creó un complejo sistema de contratación pública que buscaba evitar que esquilmadores profesionales se beneficiaran impunemente con la contratación “a dedo”. Allí tomaron fuerza sistemas como el concurso de méritos, la licitación pública y la selección abreviada, esperando que la contratación directa fuera la excepción y no la regla. Hoy el propósito del legislador parece haberse diluido. Las entidades prefieren la contratación directa antes que acudir a procesos de selección objetiva, haciéndole conejo al espíritu de la ley.
Los convenios interadministrativos y las fiducias son otra piedra que obstaculiza el normal desarrollo de la contratación pública. Cuando no es posible una ejecución, deseablemente transparente, se suscriben sendos convenios entre las entidades públicas y las empresas industriales y comerciales del Estado. Ambas modalidades, arropadas bajo la figura de contratación directa, posibilitan que terceros direccionados y con intereses ocultos suscriban contratos sin agotar todos los procedimientos de ley. En este Estado ya no se requieren engorrosos trámites contractuales que dificulten la asignación directa de los recursos. Cada entidad tiene su propio manual de contratación que les permite, por lo general, adjudicar millonarios procesos solo con presentar tres cotizaciones. Tal fue el evento acaecido en la UNGRD, en la que, con solo tres cotizaciones, se permitió asignar más de 50 mil millones de pesos en contratación directa.
Como si esto fuera poco nos quedan las fiducias. Las entidades públicas tienen el deber de ejecutar el presupuesto asignado. En un país con tantas necesidades como Colombia, la pronta ejecución dinamiza la economía nacional y lleva programas de bienestar a las comunidades. Se ha hecho costumbre que las entidades que no alcanzan a ejecutar todo su presupuesto lo trasladan a una fiducia pública para que, mediante contratación directa, se puedan asignar nuevamente esquivando las normas generales de contratación.
Mientras el grueso de los recursos se ejecuta de esta manera, un pírrico porcentaje se invierte como debe ser, esto es, acudiendo a la Ley 80, ley 1150 y demás normas que regulan la contratación administrativa en Colombia. Pero el suplicio no termina en este punto. Los genios de las entidades públicas se inventan cuanto requisito existe para garantizar que su amigo se haga con el concurso respectivo. Se siguen “amarrando los contratos” sin contemplación y dejando a los proponentes honestos -que los hay en cantidades- en el frío asfalto.
Los pliegos tipo o pliegos estándar, pueden ayudar a garantizar que los procesos de contratación se realicen de manera justa y objetiva, promoviendo la competencia y evitando el favoritismo. Sin embargo, para que sean efectivos, es crucial que se diseñen e implementen correctamente. Deben ser claros, comprensibles y proporcionar un marco equitativo para todos los oferentes. Es fundamental abandonar las prácticas actuales que permiten la contratación directa y la asignación de contratos sin el debido proceso. Las entidades públicas deben ser responsables de garantizar que los recursos se asignen de manera justa y transparente, y que se sigan todos los procedimientos legales. Mientras ello no suceda, estaremos condenados a tener obras inconclusas y sobrecostos exorbitantes por procesos de contratación asignados a contratistas amigos.