Una democracia sana se sostiene, entre otras cosas, en el acceso libre y veraz a la información. El derecho a informar y a ser informado no es un adorno institucional, sino una condición esencial para la participación, el control social y la defensa de los más vulnerables. La decisión que tomó la Corte Constitucional esta semana, al fallar a favor de un grupo de periodistas en su disputa con comunidades religiosas y diócesis de la Iglesia Católica, reafirma ese principio con contundencia.
Los periodistas habían solicitado información sobre miembros de comunidades religiosas relacionados con denuncias de abuso sexual, así como sobre otros religiosos que, aunque no estén señalados, cumplen tareas y misiones en entornos en los que potencialmente interactúan con menores. Las instituciones eclesiales se habían negado a entregar toda la información, invocando el derecho al hábeas data y la protección de la intimidad. La Corte, sin embargo, decidió tutelar el derecho fundamental a la información por tratarse de un asunto de alto interés público.
El argumento de fondo no puede ser más relevante: cuando está en juego la protección de niños, niñas y adolescentes frente a posibles agresiones sexuales, el derecho de los ciudadanos a saber prevalece sobre la reserva de datos de adultos que, aun no siendo acusados, cumplen funciones sensibles dentro de la sociedad.
Algunos podrían verlo como un juicio mediático anticipado que vulnera la presunción de inocencia. Sin embargo, se trata de que la sociedad -y especialmente quienes vigilan y previenen el abuso- puedan tener acceso a información que permitiría actuar antes de que se repitan hechos, o servir de clave para una investigación sobre hechos pasados.
La Corte recordó que la libertad de prensa y el acceso a las fuentes no pueden ser restringidos arbitrariamente, y que los periodistas cumplen un rol de especial protección constitucional. Esta decisión pone el foco en la función social del periodismo, particularmente en contextos en los que existe una asimetría de poder o una tendencia histórica al silencio, como ha ocurrido con muchos casos de abuso sexual en la órbita de instituciones religiosas.
En este fallo, la Corte no desconoce la importancia del derecho al buen nombre, ni el de la protección de datos personales. Lo que hace es aplicar un principio de ponderación: cuando los derechos de la niñez entran en tensión con otros derechos fundamentales, deben tener un peso preponderante. La justicia actúa no solo para sancionar, sino también para prevenir. Y para prevenir, se necesita información.
La transparencia es también una forma de reparación. La historia reciente de la Iglesia -como también la de muchas otras instituciones- muestra que callar o encubrir no ha protegido la misión evangelizadora, sino que ha debilitado su credibilidad. En cambio, la verdad, por dura que sea, tiene poder sanador.
La decisión de la Corte no va contra la Iglesia; va en favor de los niños, de la verdad y de la democracia. Y en ese camino, el periodismo libre y responsable no solo es necesario, sino indispensable.