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La Corte Constitucional, en una decisión previsible, falló a favor de despenalizar el aborto parcialmente, ya que seguirá siendo un delito si se practica más allá de las 24 semanas de gestación. A muchas personas sorprendió que, en lugar de señalar un plazo menor, como ocurre en otras legislaciones en las que se establecen límites de 12 y 14 semanas para poder acceder al aborto legal, se tenga en Colombia un espacio de cerca de 6 meses para que una mujer tome la decisión de mantener o no el estado de gestación.
Hasta ahora, de acuerdo con sentencia de la misma corte en el 2006, en el país se pueden practicar abortos legales en tres casos específicos: amenaza a la salud física o mental de la madre, deformación del feto y violación o incesto, para los cuales no existe restricción en tiempo. Ahora, en lo que es considerado un avance en los derechos de las mujeres, esta opción podrá tomarse en cualquier circunstancia hasta antes de las 24 semanas sin consecuencias penales para la mujer.
Así, una demanda que pretendía la despenalización total del aborto, interpuesta por la organización feminista Causa Justa, no logró su objetivo, aunque alcanzó una respuesta parcial favorable que se reflejó en una votación de 5 a 4 en el alto tribunal. Cada año en el país unas 400 mujeres son condenadas a penas entre los 16 y los 54 meses de cárcel, por practicarse abortos. Lo que se argumenta es que la mayoría de mujeres que van a prisión corresponde a campesinas o mujeres de baja educación o en condiciones de pobreza que las hace altamente vulnerables y no tienen ningún apoyo oficial para hacerle frente a sus embarazos indeseados.
En la misma sentencia, la Corte “exhortó” al Congreso y al Gobierno de Colombia a que se tomen las decisiones legislativas pertinentes lo más pronto posible para regular el acceso al aborto seguro. Claramente, el Legislativo ha sido inferior a su responsabilidad de aprobar una ley que considere todos los detalles en este sentido, y ha sido la Corte Constitucional la que ha tenido que asumir la responsabilidad de establecer algunas claridades. Ojalá que esta vez no surjan nuevas evasivas, como en el pasado.
Este es, sin duda, un debate con un delicado trasfondo ético, que también involucra derechos de las mujeres, ejercicio de la libertad y deficiencias evidentes en la educación sexual y reproductiva, en un país en el que han imperado tradicionalmente los tabúes alrededor de la sexualidad y las consecuencias de actuar irresponsablemente. Bajo el nuevo panorama, las mujeres que, en cualquier circunstancia, acudan al aborto legal al sistema de salud, no podrán ser tratadas como delincuentes y estigmatizadas.

En medio de la controversia que provoca el fallo, hay que considerar su obligatoriedad en el marco de un Estado de Derecho, en el que las normas cubren a quienes están de acuerdo y a quienes no lo están. Además, reflexionar alrededor del argumento que le sirvió a la Corte para su dictamen: que la criminalización solo consigue apartar a las mujeres del sistema de salud para buscar métodos o clínicas ilegales que ponen en peligro su vida.