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El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya sobre las demandas de Nicaragua respecto a la soberanía en las aguas marítimas que rodean el archipiélago de San Andrés y Providencia deja diferentes lecturas, según sea el interesado en el mismo. De una parte, ratifica el derecho de uso económico de Nicaragua en los 75 mil kilómetros cuadrados de mar territorial que le concedió en el fallo de 2012, pero también le pone de alguna manera límite a las pretensiones de ese país de extender lo ya obtenido, y aunque reconoce violaciones por parte de barcos colombianos de ese derecho, no la condena a indemnizaciones y da por cerrado ese caso.
 El patrullaje de barcos de la Armada colombiana en la zona marítima extendida queda permitido, pero en los términos de la Convención del Derecho del Mar, es decir para las funciones clásicas de control fiscal, de aduanas y de salubridad, pero no en las que pretendía Colombia de control del Medio Ambiente, ni de seguridad. Eso en una zona por las que se mueven muchas rutas del narcotráfico le podría dar facilidades a los que navegan por allí.
 Lo más triste de lo resuelto es que no se le concedió el derecho per se a los raizales del archipiélago para seguir realizando faenas de pesca en los bancos tradicionales que quedan en aguas nicaragüenses, si antes no existe un acuerdo entre Colombia y Nicaragua para ello. Eso, en términos prácticos, es casi imposible, y mientras las condiciones políticas no cambien en ese país, será muy difícil de lograr y por lo tanto serán aguas vedadas para los pescadores nativos.
 Evidentemente, el gran error del Estado colombiano fue haberse demorado tanto en salirse del Pacto de Bogotá, que le permitió a la CIJ involucrarse en este diferendo limítrofe para fallar como lo hizo en el 2012. Desde la primera demanda presentada por Nicaragua en el 2001, Colombia debió retirarse del Pacto de Bogotá para bloquear su posible acción en contra de los intereses del país, pero se dejó pasar el tiempo en el que surgieron nuevas acciones jurídicas nicaragüenses cuyos resultados negativos son palpables.
 Solo en el 2013 Colombia se retiró de ese pacto, por lo que la CIJ podrá pronunciarse únicamente en los casos que fueron radicados hasta ese momento. Todavía hay uno que está pendiente. La realidad es que del famoso tratado Esguerra-Bárcenas, de 1928, que definía los límites por el meridiano 82, solo queda la soberanía de la tierra firme del archipiélago para Colombia y las 12 millas náuticas mínimas que se reconocen alrededor de las islas. Es triste ver ese panorama, cuando hasta el siglo XIX Colombia tuvo soberanía, inclusive, en territorios de la actual Nicaragua, en la Bahía Mosquitos.

En el caso pendiente en la CIJ Nicaragua pidió reconocer que tiene una plataforma continental más allá de las 200 millas de su costa, lo que significa una prolongación del continente debajo del agua, basándose en un artículo de la Convención de Derecho del Mar, que ya ha sido aplicado en otras partes del mundo. Si bien Colombia no hace parte de esa Convención, la incertidumbre es total con respecto al sentido del fallo de la CIJ en ese sentido, si tomamos en cuenta los antecedentes.