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El Tribunal de Cundinamarca le ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) que garantice la publicación de las declaraciones de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y el impuesto sobre la renta y complementarios de altos funcionarios del Gobierno nacional que han incumplido esta obligación contemplada en la Ley 2013 del 2019 o Ley de Transparencia y Publicidad. El demandante es la ONG Fundación para el Estado de Derecho (Fede Colombia), que solicitó a la justicia verificar el incumplimiento de los ministros Martha Carvajalino, de Agricultura; Guillermo Alfonso Jaramillo, de Salud, y Yesenia Olaya, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Es una ley que obliga a todos los altos funcionarios (presidente de la República, ministros, presidentes de entidades, superintendentes, directores, gerentes, alcaldes, gobernadores, secretarios de despacho) y servidores públicos (senadores, representantes a la Cámara, diputados, concejales). También lo deben hacer magistrados de las altas cortes, de los tribunales, de la JEP, del Consejo Nacional Electoral.

Igualmente la fiscal general de la Nación y todos los fiscales; jueces de la República; procurador general de la Nación; auditora general de la República; defensora del Pueblo; contralor general de la República; registrador nacional; gerente general del Banco de la República; directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y sus consejos directivos; rectores de universidades públicas; embajadores y cónsules de Colombia en el exterior; personas naturales y jurídicas que presten servicios en lo público y contratistas.

Que la sociedad exija este tipo de información no debe entenderse como ataque a lo público, mucho menos como persecución a funcionarios y servidores; se trata es de fortalecer la transparencia en la administración pública con la existencia de datos abiertos, claros, comprensibles y a disposición de la ciudadanía para que haga un efectivo control social y se prevenga la corrupción. Según la Ley, es un requisito para posesionarse, ejercer el cargo y retirarse; y además debe ser actualizada cada año.

Esta decisión del Tribunal es una buena oportunidad para recordarles de esta obligación a todos los funcionarios y servidores públicos de Caldas, tras casi un año y medio desde que se posesionaron. Deben evitarse sanciones por incumplimiento o el inicio de investigaciones disciplinarias y de acciones legales que pueden terminar con la destitución del cargo. El DAFP es el llamado a publicar estos datos, completos, y también a reportarlo a los organismos de control cuando hay una inobservancia de la ley; pero igualmente es deber de cada entidad garantizar que cumplan sus integrantes al servicio del Estado.

Cuántas irregularidades se lograrían contener si este requisito se formalizara desde los primeros meses de ejercicio público y no se dilatara hasta que nadie se vuelva a acordar de que es obligatoria la publicación. Siempre hay que tener presente que la corrupción socava la democracia, viola derechos y le abre campo al delito, por eso es tan importante transparentar los bienes, las rentas y cualquier conflicto de interés que se pueda presentar en el desarrollo de lo público. Se convierte además en una responsabilidad ética, en una forma de rendir cuentas y de generar confianza en la ciudadanía.