Foto | Archivo | LA PATRIA La función debe prestarse de manera obligatoria.
862 mil 392 jurados de votación, de los cuales 730 mil 279 son principales y 132 mil 113 son remanentes, fueron designados para las elecciones de Congreso de la República del próximo 8 de marzo.
La información la entregó la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de un comunicado publicado en su página web en la cual también detalla que la selección se realizó mediante sorteos hechos del 21 al 23 de enero en la plataforma dispuesta por la entidad.
"Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los organismos de control, las agrupaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades municipales", explicaron.
Agregaron que de los designados, 331 mil 005 corresponden a empleados de empresas privadas, 277 mil 620 a estudiantes, 129 mil 417 a funcionarios públicos, 101 mil 506 a docentes y 22 mil 844 a simpatizantes de las organizaciones políticas.
"Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store , y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Elecciones 2026’, luego en ‘Congreso de la República’ y finalizando con la opción ‘Jurados de votación’ y el botón ‘Consultar aquí’ . Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación".
Recordaron que ser jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Asimismo, los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
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