Contemplan penas de prisión y multas. La mayoría dirigidas a servidores públicos.
Contemplan penas de prisión y multas. La mayoría dirigidas a servidores públicos. Ojo.
1. Artículo 386. Perturbación del certamen democrático
Quien mediante engaño, altere o impida una votación, escrutinio o cabildo abierto será sancionado con prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes Si se usa violencia, la pena aumenta de 6 a 12 años. Cuando el hecho lo comete un servidor público, la pena se incrementa entre una tercera parte y la mitad.
2. Artículo 387. Constreñimiento al sufragante
Quien amenace o presione a una persona para forzar su voto, apoyo electoral, voto en blanco o para impedir que vote libremente, será sancionado con prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena aplica si la presión se ejerce en plebiscitos, referendos, consultas populares o revocatorias. La sanción se agrava de la mitad hasta el doble cuando el responsable sea servidor público, exista relación de subordinación o se condicionen beneficios de programas sociales u otros de carácter gubernamental.
3. Artículo 388. Fraude al sufragante
Quien mediante engaño logre que una persona vote por un candidato, partido, corriente política o en blanco será sancionado con pena de 4 a 8 años y multa de 50 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena aplica si el engaño se usa para influir el voto en plebiscitos, referendos, consultas populares o revocatorias. La sanción se agrava de una tercera parte a la mitad si el responsable es servidor público. De la mitad al doble, si hay amenazas relacionadas con la pérdida de servicios públicos o beneficios de programas sociales, culturales o estatales.
4. Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas
Quien por medios indebidos promueva o logre la inscripción de cédulas en un lugar distinto al de nacimiento o residencia para obtener ventaja electoral será sancionado con prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena aplica a quien inscriba su propia cédula en un lugar diferente con el fin de obtener beneficio ilícito propio o para terceros. La sanción se agrava de una tercera parte a la mitad cuando el hecho sea cometido por un servidor público.
5. Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos
El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Artículo 390. Corrupción de sufragante
Quien ofrezca, prometa, entregue dinero, dádivas, contratos o beneficios para influir en el voto de una persona (a favor de un candidato, partido, voto en blanco o abstención) será sancionado con prisión de 4 a 8 años, multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena aplica si estos medios se usan para influir en plebiscitos, referendos, consultas populares o revocatorias. También será sancionado el votante que acepte el dinero, promesa, contrato o beneficio con esos fines. De una tercera parte a la mitad si el responsable es servidor público. De la mitad al doble si se utilizan recursos públicos.
7. Artículo 390A. Tráfico de votos
El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que ellos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato. Incurrirá en pena de 4 a 9 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8. Artículo 391. Voto fraudulento
4 a 8 años de pena y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.
9. Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento
4 a 9 años de pena y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho. Además, incurrirá en inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
10. Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación
El servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave incurrirá en pena de 4 a 9 años y multa de 50 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
11. Artículo 394. Alteración de resultados electorales
Pena de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta la ejecute un servidor público.
12. Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
Pena de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho del sufragio. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
13. Artículo 396. Denegación de inscripción
El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, pena de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. E inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
14. Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el gerente de campaña que permita la financiación con recursos de fuentes prohibidas. La misma pena se aplica al candidato en cargos uninominales o listas con voto preferente que participe en esa conducta. Al candidato de lista no preferente que intervenga en la obtención de dichos recursos. A quien aporte recursos de origen prohibido a una campaña electoral. E inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo tiempo.
15. Artículo 396B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales
El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, 4 a 8 años. La multa corresponde al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
16. Artículo 396C. Omisión de información del aportante
El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, prisión de 4a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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