
Foto | Tomada de En Marcha | LA PATRIA
Jairo Castellanos, Guido Echeverri, Juan Fernando Cristo y Gustavo Moreno.
La Corte Constitucional revocó por unanimidad la sentencia del 23 de agosto del 2024 proferida por el Consejo de Estado y ordenó amparar el derecho al debido proceso de la agrupación política En Marcha, movimiento fundado por el exministro Juan Fernando Cristo y al que pertenece el senador caldense Guido Echeverri.
Con esta decisión, la Corte dejó sin efectos la sentencia del 9 de mayo del 2024 del Consejo de Estado y le ordenó dictar una nueva sentencia en un plazo máximo de 30 días, considerando que los movimientos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones políticas para corporaciones públicas.
El fallo destaca que En Marcha participó legalmente en la coalición Alianza Verde y Centro Esperanza para las elecciones legislativas.
A pesar de no contar con personería jurídica en ese momento, la agrupación:
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Firmó un acuerdo formal de coalición.
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Estaba registrada ante el Consejo Nacional Electoral.
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Su logo apareció en el tarjetón electoral.
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Se presentaron pruebas de su existencia previa y participación activa en la contienda.
La Corte ordenó que en el análisis de legalidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre del 2022 y 1929 del 8 de marzo del 2023, se aplique el principio de confianza legítima y no se impongan los efectos de la doble militancia, que podrían haber afectado la participación electoral del movimiento.
Una advertencia al Congreso
En su fallo, la Corte exhortó al Congreso de la República a cumplir su obligación de reglamentar el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política, que regula la participación de movimientos sin personería jurídica en coaliciones.
Este vacío legal ha generado interpretaciones contradictorias de las autoridades judiciales y electorales, afectando los derechos políticos de agrupaciones emergentes como En Marcha.
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