Salud

Foto | www.unsplash.com | LA PATRIA | El acuerdo descrito tendrá una duración de un año, prorrogable a otro año más. Nueva EPS, Famisanar y Sanitas, las intervenidas con acción en Caldas.

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de las facultades descritas en el parágrafo único del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en su rol de autoridad de competencia, autorizó a las nueve EPS intervenidas la negociación conjunta y directa de medicamentos con los agentes farmacéuticos. 

Busca con ello que las EPS tengan mayor poder de negociación que se traduzca en mejores precios en la compra de medicamentos y mayor eficiencia en la entrega de estos a los pacientes.

El objetivo principal de la negociación conjunta es que los pacientes reciban los medicamentos a tiempo y de manera adecuada, logrando así un mejoramiento en los niveles de prestación en los servicios de atención en salud, como consecuencia de la reducción de las quejas que se han presentado por situaciones de incumplimiento en la entrega de fármacos.

 

En etapas

Las EPS intervenidas buscarán aumentar su poder de negociación y así reducir el desabastecimiento que se está presentando en algunos productos y en otras tecnologías en salud. LA PATRIA conoció que el acuerdo de negociación conjunta se desarrollará en tres etapas:

 

1. Las EPS negociarán los medicamentos de alto costo.

2. Las aseguradoras negociarán dispositivos médicos como pañales desechables y alimentos de propósito médico especial.

3. Negociarán medicamentos genéricos o de bajo costo, pero que tienen alto volumen en su consumo.

 

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Aunque las negociaciones las realizarán las EPS de manera conjunta, los contratos para la adquisición y distribución de medicamentos se realizarán de manera individual por parte de cada EPS con los agentes farmacéuticos, de acuerdo con las condiciones pactadas en la negociación conjunta.

Debido a esto, cada EPS se hará responsable, de una parte, ante los dispensarios en los pagos de los medicamentos adquiridos y, de otra parte, ante sus afiliados respecto del cumplimiento en la atención oportuna.

 

Medicamentos

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La negociación conjunta busca que los medicamentos lleguen más rápido a sus manos.

 

Por la reducción de costos

Además de los beneficios que busca este acuerdo de cara a los pacientes, las EPS buscan reducir los costos en la compra de medicamentos, con el fin de poder tener un ahorro que pueda ser utilizado en cubrir las deudas pasadas y prevenir pasivos a futuro.

Con el ahorro en la compra de medicamentos, las EPS podrían reorientar el destino de estos recursos para mejorar la prestación de otros servicios en salud y establecer estrategias que generen eficiencias en su prestación.

Con el fin de garantizar el respeto de la libre competencia económica en el sector salud, la SIC, a través de la Dirección de Cumplimiento, realizará seguimiento y vigilancia detallado de la ejecución de este acuerdo.

Para cumplir con esta función, se estableció una metodología conformada por tres pilares:

 

  • El primero es una vigilancia relacionada con la negociación en bloque y la compra individual de medicamentos.

 

  • El segundo es un seguimiento de las eficiencias operativas, para lo cual la SIC formuló unos indicadores encaminados a medir el cumplimiento en las entregas de los medicamentos a los pacientes.

 

  • El tercero es una revisión de las eficiencias financieras, para lo cual la entidad también definió unos indicadores, con el fin de poder determinar la reducción en los costos de los medicamentos.  

 

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La SIC, además de establecer una metodología de seguimiento detallada del acuerdo objeto de análisis y autorización, realizó -asimismo- recomendaciones a los agentes del mercado en salud, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas de competencia.

Con esto se busca prevenir infracciones al régimen en la materia y, a su vez, promover un ambiente de libre y sana competencia en el sector salud. La SIC estableció que esta negociación se debe realizar de manera transparente y objetiva; e indicó, adicionalmente, que cualquier EPS diferente a las intervenidas puede hacer parte de esta negociación en bloque y obtener los beneficios que se deriven de este acuerdo.

 

Lo valorado para el acuerdo

La SIC, al aprobar este acuerdo, tuvo en cuenta tres elementos que contribuyeron al análisis de la figura propuesta. Primero, los conceptos técnicos de viabilidad del acuerdo emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Segundo, los dos precedentes de la Autoridad de Competencia Colombiana sobre la autorización de acuerdos exceptuados por el parágrafo único del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el sector vivienda y textil. Tercero, las experiencias internacionales en las que se ha autorizado y utilizado este mecanismo de compra de medicamentos en bloque, como ocurrió en Países Bajos, China y México.

Con la aprobación de este acuerdo, la SIC destaca que, en el marco del modelo constitucional de economía social de mercado, los intereses jurídicos protegibles por el sistema de libre competencia económica son conciliables con otras garantías constitucionales, como ocurre con el derecho a la salud y la obtención de una atención digna y oportuna en nuestro sistema de seguridad social, teniendo como eje la protección del bienestar de los consumidores, en este caso, de los usuarios del sistema.   

 


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