El estallido social surgió ante propuestas del Gobierno nacional como las reformas tributaria y a la educación.

Foto | Archivo | LA PATRIA

El estallido social surgió ante propuestas del Gobierno nacional como las reformas tributaria y a la educación.

Cinco hombres que participaron durante las protestas del estallido social en el 2021, en Chinchiná, terminaron absueltos por perturbación al servicio de transporte público y obstrucción de vías públicas que afecten el orden público.

La decisión la tomó el Juzgado Segundo Penal del Circuito, tras determinar que estas personas sí estuvieron dentro de las manifestaciones, pero no se comprobó que hubieran acudido a las vías de hecho.

 

Daños y llantas quemadas

El 28 de abril, una semana después de que se iniciaron las manifestaciones a nivel nacional, un grupo de ciudadanos salió a protestar en Chinchiná y se dirigió desde el sector de La Pileta, en la vía antigua a Manizales, para dirigirse luego a la Plaza de Bolívar.

Tras la concentración, un grupo de cerca de 70 personas decidió regresar al punto de inicio y bloquear las vías con palos y llantas, a lo que luego le prendieron fuego. Ante esto, el comandante del distrito de Policía les solicitó detenerse y permitir el paso.

Sin embargo, la Fiscalía expuso que estas personas se tornaron agresivas y agredieron a los uniformados, además de lanzarles rocas a los carros particulares que pasaban por allí.

Se debió acudir al uso de fuerza y detener a los supuestos agitadores, entre quienes cayeron los cinco hombres. Ellos negaron su responsabilidad y optaron por irse a juicio, en el que el juez los absolvió.

El togado explicó que para que se configure el delito, es necesario demostrar que los ciudadanos atenten contra la vida humana, la salud, la seguridad alimentaria, el medioambiente y el derecho al trabajo.

Además de los testimonios de los uniformados que participaron en las capturas, estuvieron los de los representantes de dos empresas de transporte público de pasajeros que cubrían las rutas Manizales - Chinchiná, quienes sostuvieron que sufrieron pérdidas de dinero al tener que parar el servicio.

Según el juez, la Fiscalía no demostró de qué manera los cinco detenidos fueron participantes activos en los bloqueos, de modo que hubieran causado pérdidas a estas entidades, o que alguien los señalara de causar destrozos. Además, en el juicio no se conoció testimonio de algún afectado por daños a su vehículo.

En cuanto a lo que dijeron los uniformados, resaltó que estos pudieron ubicar a los manifestantes tanto en La Pileta como en la Plaza de Bolívar, pero tampoco supieron explicar qué responsabilidad tuvo cada detenido en la protesta. Y ante la falta de pruebas, terminaron absueltos.

 

Derecho a la manifestación

De acuerdo con el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

 

Con antecedentes

Jorgito paga actualmente una condena de 5 años y 10 meses por concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego. Terminó absuelto por las protestas del 2021.

 


Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.

Síganos en FacebookInstagramYouTubeXSpotifyTikTok y en nuestro canal de WhatsApppara que reciba noticias de última hora y más contenidos.