El capturado por expender marihuana podría pagar 10 meses de prisión y una multa económica.

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El capturado por expender marihuana podría pagar 10 meses de prisión y una multa económica.

Gustavo, conocido como Capulina, en Pensilvania, ya tenía reconocimiento por dedicarse al expendio de estupefacientes. Ese delito ya lo llevó una vez a la cárcel, pero al salir continuó con sus andanzas.

Al hombre, que es un adulto mayor, lo capturó la Policía en julio del 2024 en el sector del Polideportivo, luego de que le entregó a un consumidor un paquete de marihuana, por el que le pagó $10 mil.

Al verse sorprendido por los uniformados, el cliente les manifestó que se había contactado con el jíbaro en el Parque Principal y para entregarle la sustancia, le pidió que fuera hasta el escenario deportivo.

Sin embargo, ya los seguían y en el momento que hicieron la transacción detuvieron al cliente, quien terminó delatando a Capulina. A unos metros interceptaron al expendedor y al requisarlo le encontraron el dinero producto de la venta.

La Fiscalía le imputó cargos por tráfico de estupefacientes, no aceptó, pero en audiencias siguientes mostró su interés de llegar a un acuerdo con las autoridades, de modo que le rebajaran la pena.

Su abogada expuso que el señor vive con su hermana y el esposo de ella, en una casa donada por el Gobierno, en extrema pobreza, por lo que el ente acusador aceptó esas condiciones para rebajarle el delito.

Así se pasó de una pena de 4 años y 6 meses a una de 10 meses y 25 días, con una multa de $445.500. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pensilvania, que avaló el preacuerdo y se espera que se dicte la sentencia.

Capulina alegó que por su edad ya no podía conseguir trabajo y se dedicó al expendio de drogas.

 

El cliente lo conocía

El consumidor sorprendido con la sustancia confesó ante las autoridades judiciales que conocía a Capulina de tiempo atrás como presunto expendedor de estupefacientes. Iba a la cárcel de Pensilvania a visitar a su padre, en donde se relacionó con él.

 

Sobre la marginalidad, extrema pobreza e ignorancia

Según el artículo 56 del Código Penal, quien cometa un delito "bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad", recibirá penas menores.

 


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