Al supuesto agresor lo detuvo la Policía en flagrancia, luego de que un conductor de bus lo delató.

Foto | Cortesía Policía de Manizales | LA PATRIA

Al supuesto agresor lo detuvo la Policía en flagrancia, luego de que un conductor de bus lo delató.

El aviso oportuno del conductor de un bus permitió la captura de un sujeto conocido como Luis, de 40 años, a quien señalan de tocarle los senos a una joven, de 18, en el barrio Asturias, de Manizales.

Al percatarse de la situación, el chofer detuvo la marcha y llamó a la Policía. Los uniformados del CAI Olaya llegaron al sitio, en donde capturaron en flagrancia al señalado.

La víctima manifestó que el hombre le realizó los tocamientos sin su consentimiento y ante los señalamientos, lo presentaron ante la Fiscalía, que le imputó cargos por injuria por vías de hecho.

 

¿Por qué no es abuso sexual?

Un abogado consultado por LA PATRIA manifestó que puede ser potestad de la Fiscalía si a un sujeto se le imputa el delito de acto sexual, pero la injuría por vías de hecho también se puede contemplar, dado que ocurrió en un espacio en el que había más personas.

Indicó que la razón de esto es porque los delitos sexuales ocurren en la intimidad, ya sea por acceso carnal o por acto abusivo, aunque no deja de ser un criterio subjetivo para el ente acusador y sobre esta controversia ya se ha pronunciado la Corte Suprema.

En una sentencia de la Sala Penal frente al caso de un menor, de 14 años, a quien abusó un sujeto en Antioquia, explicó que el abuso se presenta cuando el acto de contenido erótico-sexual va dirigido indudablemente a satisfacer la libido del agresor, es evidente y ajeno al repentino y fugaz ataque y no se puede convertir en una injuria por vías de hecho.

Tampoco se podría considerar este suceso como un acoso sexual, debido a que consiste en un conjunto de actitudes y comportamientos que “por sí mismos causan mortificación o crean un clima hostil en ámbitos de trabajo o similares, respecto de actos, gestos o palabras que en muchas ocasiones representan una pretensión, pero no la consumación de la misma”.

 

Las penas

El Código Penal contempla para el acto sexual violento, penas de 8 a 16 años de prisión. Para la injuría por vías de hecho, de 1 año y 4 meses a 4 años y 6 meses.

 


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