Ilustración.

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La Corte Constitucional dejó sin efectos una decisión del Consejo de Estado que negó las pretensiones de la parte demandante en un proceso de reparación directa, por un presunto caso de ejecución extrajudicial.

Al hacerlo, la Corte reafirmó la importancia del precedente sobre la flexibilidad probatoria para resolver casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.

 

El caso

El 15 de febrero de 2008, en el municipio de Calima El Darién (Valle del Cauca), fue abatido en combates con el Ejército Nacional Jhon Alexander Ayala. No obstante, los familiares se negaron a creer tal versión y, el 26 de enero de 2011 radicaron demanda de reparación directa contra el Estado, al considerar que lo que ocurrió, realmente, fue una ejecución extrajudicial, también conocida como “falso positivo”.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones. En fallo de segunda instancia proferido el 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones.

La Sala Plena de la Corte concluyó que la sentencia del 21 de noviembre de 2022 de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en tres defectos que justifican el amparo sobre una providencia judicial.

  • 1. En primer lugar, la sentencia cuestionada desconoció el precedente sobre la flexibilización probatoria frente a graves violaciones a los derechos humanos que ha desarrollado la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a la cual se ha integrado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "Y al hacerlo no cumplió con las cargas de transparencia y argumentación, sino que omitió pronunciarse sobre estas líneas jurisprudenciales y, en su lugar, promovió una lectura aislada de las normas del derecho civil sobre la carga de la prueba; lo cual, por todo lo que implica el fenómeno criminal de los “falsos positivos” para las víctimas y la administración de justicia, no garantiza de mejor manera los derechos, principios y valores constitucionales".
  • 2. En segundo lugar, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en un exceso ritual manifiesto cuando excluyó de su análisis algunas pruebas, como resultado de una comprensión demasiado rigurosa del marco procesal. Pruebas que contenían relatos de los familiares y que pudieron haber sido relevantes en el esclarecimiento del caso en tanto que aportaban elementos determinantes sobre el perfil de la víctima y sus últimos días en vida.
  • 3. Finalmente, la providencia se enmarca en un defecto fáctico, en sus facetas positiva y negativa, en la medida que: (i) el Consejo de Estado no tuvo en cuenta el contexto geográfico y temporal en que ocurrieron los hechos; (ii) restó importancia al perfil de Jhon Alexander Ayala y cómo este era inconsistente con la versión del Ejército, pero sí reflejaba el prototipo de víctimas de los “falsos positivos”; y (iii) los elementos de prueba no permitían concluir, con mayor probabilidad, que el combate se produjo.

"En consecuencia, la Corte Constitucional revocó la sentencia de la Sección Quinta del Consejo, que, actuando como juez de tutela de segunda instancia, negó el amparo. En su lugar, confirmó la decisión proferida por la Sección Cuarta que amparó los derechos fundamentales de la señora Luz Marina Ayala y demás familiares, pero por las razones consignadas en la presente providencia", indicó la Corte.

 

Decisión

Revocar la sentencia de tutela de segunda instancia, dictada el 9 de noviembre de 2023, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

En su lugar confirmar la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 13 de julio de 2023, en el sentido de amparar los derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y los derechos de las víctimas de la parte demandante, y ordenar a la Sección Tercera proferir, en un término de 20 días una sentencia de reemplazo dentro del proceso de reparación directa.

En esa sentencia de reemplazo, la aludida Sección Tercera deberá tener en cuenta y aplicar las consideraciones de esta sentencia, en relación con el análisis que hizo sobre la configuración de los defectos por desconocimiento del precedente, procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico.

 

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