Foto | Captura de pantalla de vídeo de ElDiario del Otún en 2015 | LA PATRIA | PEREIRA |
Al acusado lo absolvieron en 2015 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Dosquebradas, luego en 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira revocó el fallo condenando al acusado, y en enero de 2026 la Corte Suprema confirmó la sentencia del tribunal.
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra Edilson Alonso Ossa Peña por el asesinato del exalcalde de Dosquebradas, José Argemiro Cárdenas Agudelo, tras resolver el recurso de impugnación especial interpuesto por el procesado.
La decisión ratifica el fallo emitido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Pereira en mayo de 2017, que lo declaró responsable como determinador del delito de homicidio agravado y lo condenó a 450 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para ejercer funciones públicas.
Cárdenas Agudelo fue asesinado a las 12:00 p. m., del 15 de marzo de 2012 frente a la vivienda ubicada en la calle 35 14-46 en el municipio industrial.
De acuerdo con la sentencia, al periodista y exalcalde lo mataron por una deuda que tenía al adquirir la emisora Metro Radio.
La Corte avala la condena en segunda instancia
En su análisis, el alto tribunal concluyó que el recurso presentado por la defensa no logró desvirtuar los fundamentos de la sentencia condenatoria.
En primer lugar, la Corte determinó que la acusación sí fue clara, descartando el argumento de la defensa que señalaba ambigüedad sobre el rol del procesado.
Según la providencia, desde el inicio del proceso Ossa Peña fue señalado como determinador del crimen, es decir, como la persona que habría ordenado el homicidio.
Uno de los puntos centrales del recurso era la supuesta ilegalidad de los testimonios clave. Sin embargo, la Corte concluyó que las declaraciones del sicario, y otras dos personas involucradas en la planeación del homicidio no fueron obtenidas de manera ilícita y podían ser valoradas dentro del proceso.
El alto tribunal explicó que beneficios como el principio de oportunidad o promesas judiciales no invalidan un testimonio, siempre que estén dentro del marco legal, como ocurrió en este caso.
La Corte también respaldó la forma en que el Tribunal de Pereira valoró las pruebas. Señaló que no hubo manipulación, tergiversación ni omisión en los testimonios, y que la condena se sustentó en un análisis conjunto de las evidencias.
En particular, destacó la coincidencia entre los relatos de los testigos sobre elementos clave del crimen, como la entrega de dinero en una camioneta blanca y el móvil relacionado con una deuda por la compra de la emisora “Metro Radio”.
Además, consideró razonable que algunos testigos se hubieran retractado o cambiado versiones, lo que no desvirtúa necesariamente sus declaraciones iniciales.
Para la Corte, el conjunto probatorio permite concluir que Ossa Peña fue quien ordenó el homicidio, motivado por el no pago de una deuda con la víctima.
En ese sentido, el alto tribunal determinó que la acusación fue adecuada, las pruebas fueron legales y la valoración realizada por el Tribunal fue correcta.
Decisión definitiva
Con base en estas conclusiones, la Corte Suprema resolvió confirmar en su totalidad la sentencia condenatoria y cerrar definitivamente el caso, al señalar que contra esta decisión no procede ningún recurso.
El fallo pone fin a un proceso judicial que se extendió por varios años y que giró en torno a la responsabilidad intelectual del crimen que acabó con la vida de uno de los dirigentes más reconocidos de Dosquebradas.
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