Foto|Archivo| LA PATRIA
Esta sentencia es de primera instancia, se demoró 12 años en fallar. Se establecieron medidas de no repetición y la obligación del Ejército de tomar acciones para que no ocurran de nuevo estas situaciones.
Un juzgado de de Cúcuta estableció esta semana la responsabilidad administrativa de la Nación (Ministerio de Defensa y Ejército Nacional) por las agresiones sexuales que soportó un soldado regular, nacido en Caldas, a manos de un superior.
Carlos Iván García, abogado del afectado, le explicó a LA PATRIA que el agresor era un subteniente del batallón de Salazar de Las Palmas, en Norte de Santander.
"Se trató de un caldense que recién cumplía sus 18 años, se reincorporó mediante engaños al Ejército en el Batallón Ayacucho, pues le dijeron que pagaría su servicio en el departamento, pero finalmente lo subieron a un camión y se lo llevaron, junto a otros más, para Pamplona y luego a Salazar de Las Palmas. En este último lugar lo agredieron sexualmente dos veces, el 31 de julio y el 2 de agosto del 2013", expresó el abogado.
Este subteniente, oficial de los servicios, los ubicaba como centinelas en varios puntos. Al caldense lo situaba en un lugar lugar de difícil acceso, donde no existía comunicación por radio o no portaba fusil o arma.
Dos veces
"Estaba en proceso de instrucción y la primera noche lo obligó a practicarle sexo oral y, posteriormente, el 2 de agosto, lo accedió carnalmente. Al día siguiente el soldado llamó a la mamá, le contó lo ocurrido y ella le pidió informarle a un oficial de mayor rango. Así lo hizo, este increpó al señalado, le pidió decir la verdad, negó los hechos, después dijo que solo fue una vez y después aceptó la doble situación. Cuando le indicaron que debía acudir al comandante del batallón, se alejó de ellos dos y con su arma se quitó la vida".
De inmediato el Ejército inició la atención, lo llevaron a un centro asistencial, donde falleció. Arrancó la investigación por la muerte del oficial y por el acceso carnal y las agresiones contra el caldense. Quedó determinado en la sentencia, según el abogado, que el Ejército no tomó ninguna acción para garantizar los derechos de la víctima, nunca se preocuparon por su estabilidad emocional.
Solo cuando el defensor asumió el caso, a mediados de octubre del 2013, se inició el acompañamiento del soldado y se analizaron sus afectaciones psicológicas y psiquiátricas, el estrés postraumático, la valoración de pérdida de capacidad laboral y se determinó con los informes administrativos que el hecho ocurrió, pero el Ejército nunca tomó una acción concreta para que estas circunstancias no se repitan.
"El coronel, comandante del batallón de ese entonces, les prometió a los padres que desvincularía a la víctima del sitio, pero no pasó. Acudimos a una acción de tutela para que lo mandaran para el Batallón Ayacucho y acá lo sacaran del Ejército, pues en su estrés postraumático se sentía vulnerado en ese entorno castrense. Estando como víctima lo obligaron a portar el uniforme, cuando lo habían prohibido. Por ese estrés deben responder y reparar de manera integral a los afectados", añadió el abogado.
Se establecieron medidas de no repetición y la obligación del Ejército de tomar acciones para que no ocurran de nuevo estas situaciones.
En el pantalón camuflado del afectado hallaron restos biológicos del agresor, prueba clave.
Esta sentencia es de primera instancia, se demoró 12 años en fallar.
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