Foto| Policía| LA PATRIA
En esa ocasión, LA PATRIA conoció un video del accidente. Se veía que la señora, de 69 años, cruzaba por la cebra al frente de la panadería de la calle 47 con carrera 22, cuando resultó impactada por la motocicleta.
Por homicidio culposo debe responder un motociclista, hoy con 18 años, quien siendo menor de edad habría acabado con la vida de una mujer en el barrio San Jorge, de Manizales, al atropellarla con su vehículo.
A él lo aprehendió la Policía este jueves (26 de marzo) en el sector de Bosques del Norte de esta capital, con orden de captura.
De acuerdo con las investigaciones, los hechos que motivaron esta acción judicial se remontan al 5 de julio del 2024, cuando el hoy capturado presuntamente conducía su motocicleta sin licencia de tránsito y arrolló a la adulta mayor, quien perdió la vida a causa del impacto.

En esa ocasión, LA PATRIA conoció un video del accidente. Se veía que la señora, de 69 años, cruzaba por la cebra al frente de la panadería de la calle 47 con carrera 22, cuando resultó impactada por la motocicleta. La llevaron en delicado estado de salud a un centro médico, pero falleció por la gravedad de las heridas.
La mujer tenía un taller en esa zona y a la hora del accidente se dirigía hacia su casa en un edificio al lado de Carnecol, en la avenida Santander. Se trataba de María Orfanny Muñoz Tovar, de 69 años.

El accidente lo atendieron Paramédicos ByR, pero la mujer tuvo un grave golpe en la cabeza. Murió en el SES Hospital Universitario de Caldas.
Abecé de la parte penal
- Cuando se atropella o lesiona a alguien con un vehículo, se incurre en lesiones culposas. Si el afectado muere, se habla de homicidio culposo. El delito se agrava cuando se causa en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias alucinógenas o se abandona sin justa causa el sitio del accidente (fuga).
- Para el homicidio culposo, según el artículo 109 del Código Penal, la pena mínima es de 32 meses y, la máxima, de nueve años. La multa, de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($655 mil) y se prohíbe conducir vehículos entre cuatro y siete años y medio.
- Para las lesiones, depende de la gravedad de las heridas, que dictamina Medicina Legal. Por ejemplo, si produce deformidad permanente, la pena mínima es de 32 meses, pero queda en 6 meses y 12 días, porque el delito se comete de manera culposa (sin intención) y se rebaja las 4/5 partes.
- Para presentar acusación, es necesario que la Fiscalía recopile suficientes pruebas para demostrar la probabilidad de que el conductor es el autor del hecho. No cualquier evidencia es relevante para acusarlo. Al iniciar un juicio, el ente acusador no puede improvisar, sino llevarle al juez ese convencimiento para lograr una sentencia condenatoria. Si la prueba es insuficiente, puede pedir la preclusión.
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