Foto | Archivo | LA PATRIA
El exdirector señalado habría cometido los hechos de acoso laboral en el 2021.
Haber hecho señalamientos públicos sobre las competencias profesionales como pianista acompañante de un subordinado tiene en aprietos a un exdirector del departamento de Música de la Universidad de Caldas.
La Procuraduría General de La Nación anunció que estos hechos se convierten en unas posibles conductas constitutivas de acoso laboral contra el afectado, un docente.
"La Procuraduría Regional de Instrucción de Caldas señaló que el disciplinable habría hecho señalamientos y cuestionamientos públicos sobre las competencias profesionales como pianista acompañante de un subordinado, así como alusión a posibles fallos en el cumplimiento de sus obligaciones en presencia de otros profesores", explicó el ente de control.
Además, por los comentarios y el maltrato laboral que el funcionario recibió durante el 2021, sufrió problemas emocionales y de salud física.
La Procuraduría concluyó que por estas supuestas fallas, el director vulneró los principios que rigen la función pública, y calificó dicha conducta como una falta disciplinaria gravísima cometida con dolo.
Qué constituye el acoso laboral en Colombia, según la Ley 1010 del 2026
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento.
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
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