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Panadería Delicias de San Pedro" (Calle 138 N°. 151B-08 de Bogotá), lugar al que arribaron los patrulleros.
LA PATRIA| MANIZALES
A los uniformados Jorge Humberto Rodríguez Loaiza y Brayan Steven Rojas Cardona les cambiaron una pena que les habían dado en dos instancias.
La Corte Suprema de Justicia, al analizar un recurso de casación, decidió condenarlos por concusión, pero no por secuestro extorsivo agravado como había ocurrido. La pena quedó en 8 años y multa equivalente a 66,66 smlmv. Ordenó la libertad del primero por cumplimiento de la pena.
El 23 de noviembre del 2014, Jesús Emilio Velásquez Vargas llegó en la moto con placas BQS-01 a la Panadería Delicias de San Pedro" (Calle 138 N°. 151B-08 de Bogotá), lugar al que arribaron los patrulleros mencionados.
Al observar el vehículo, le solicitaron los documentos del mismo, cuya verificación les permitió establecer que tenía un reporte por hurto, por lo que detuvieron al poseedor de la motocicleta, lo esposaron en la motocicleta que conducía el segundo y lo trasladaron en ese mismo rodante hasta el CAI La Gaitana.
En el recorrido, el patrullero Rojas Cardona le dijo que fuera pensando cuánto iba a dar para que no lo llevaran a la cárcel. El otro patrullero condujo la moto de Jesús Emilio. Cuando arribaron al CAI, no le permitieron llamar al vendedor de la motocicleta y le hicieron saber que quien tuviera el automotor era el ladrón. Lo ingresaron al baño del CAI, lugar donde Rojas Cardona le exigió $800 mil para no judicializarlo.
El motociclista llamó a Mario Alberto Urrutia Polo para que le prestara el dinero y estuvo retenido en el baño hasta que su amigo llegó al CAI, puso el celular a grabar y entregó $400.000 que recibió Rojas Cardona. Dejaron en libertad a Jesús Emilio con el compromiso de que al día siguiente pagara el dinero restante. Sin embargo, acudió a la Policía Nacional y formuló la denuncia ante la Sijín.
Terminaron condenados a 37 años. Su abogado apeló, la condena se ratificó, pero la Corte cambió la decisión.
"La Sala Penal considera que fue legal la detención del ciudadano, porque ocurrió en flagrancia, la ejecutaron dos uniformados en servicio y se encontraban ante un posible delito de receptación. Tras el procedimiento legal, los policías se aprovecharon del miedo del detenido de ir a prisión y exigieron el pago de una suma de dinero incurriendo en el delito de concusión, por el que se les condenó por este último, al encontrar que no se estructuraba el delito de secuestro extorsivo", falló.
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