Fotos| Policía| LA PATRIA
El inmueble intervenido.
La Policía Metropolitana de Manizales, a través de la Sijín, en coordinación con la Fiscalía 29 Especializada delegada ante los jueces de Extinción de Dominio, logró afectar las finanzas criminales de una organización dedicada al tráfico de narcóticos en el barrio Comuneros de esta ciudad.
Las pesquisas adelantadas por los funcionarios de Policía judicial permitieron establecer que el inmueble intervenido, el cual había sido allanado en dos oportunidades por el delito de tráfico de estupefacientes, estaría siendo utilizado como punto de venta y almacenamiento de sustancias ilícitas, generando un foco de inseguridad que afectaba la convivencia y tranquilidad de los residentes del sector.

"Gracias al trabajo técnico, operativo y jurídico desarrollado por las autoridades judiciales, en las últimas horas se hizo efectiva medida cautelar de ocupación, embargo y suspensión del poder dispositivo con fines de extinción de dominio del inmueble ubicado en la carrera 8 B con calle 51 del barrio Comuneros", explicó la Policía.
El predio fue dejado a disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para su administración.
El coronel Dave Anderson Figueroa Castellanos, comandante de la Policía Metropolitana de Manizales, manifestó que esta acción representa un golpe directo a las finanzas derivadas del tráfico local de estupefacientes y contribuye a la desarticulación de economías ilegales que afectan a los manizaleños y villamarianos".
El abecé
La SAE explicó lo siguiente:
- A. El Proceso de Extinción de Dominio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 o Código de Extinción de Dominio, es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley en mención, por sentencia debidamente ejecutoriada.
- B. En el curso del proceso de extinción de dominio, la Fiscalía, como titular de la acción, podrá decretar medidas cautelares sobre bienes, siempre que cuente con elementos de juicio que le permitan considerar el vínculo de estos con alguna causal de extinción de dominio, con la finalidad de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción.
- C. Las medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio no solo limitan la libre disposición del bien por el propietario, sino que conlleva a que este pierda su administración y quede a favor del Estado, hasta tanto se declare la pérdida del derecho de dominio o se ordene la devolución al propietario que probó su legítimo.
- D. La SAE administra el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), cuenta especial sin personería jurídica, en la cual se gestionan los bienes extintos o con medidas cautelares en virtud de procesos de extinción de dominio.
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