Juliana María Escobar Suárez, de 21 años, estudiante de Artes Escénicas de la Universidad de Caldas.

Juliana María Escobar Suárez, de 21 años, estudiante de Artes Escénicas de la Universidad de Caldas.

Impune queda, por ahora, la muerte de Juliana María Escobar Suárez, de 21 años, estudiante de Artes Escénicas de la Universidad de Caldas. A ella la hallaron sin vida, el 21 de junio del 2016, en un cafetal de la finca La Esperanza, de la vereda La Violeta, de Manizales.

Por este feminicidio detuvieron a una persona, pero terminó absuelta en dos instancias, la más reciente este mes, decisión del Tribunal Superior de Manizales.

Cuando se dieron los hechos se conoció que el sujeto señalado le dijo a un familiar que era el autor de ese crimen. Llamaron a la Policía, pues quería entregarse, pero cuando los uniformados acudieron a El Arenillo, el hombre se disparó en la cabeza. Desde ese día permaneció en el hospital Santa Sofía.

 

Los hechos

La estudiante salió de noche a darles de comer a unos perros de la vereda, donde habitaba con su mamá. La hallaron al final de la tarde del día siguiente con un disparo en la cabeza, señales de ahorcamiento y diferentes moretones, se dice en el proceso, al que accedió LA PATRIA.

La mamá de la joven le marcó al celular. Santiago Blandón Rondón, amigo de la fallecida, hizo lo mismo, pero tampoco tuvo suerte.

La madre la reportó como desaparecida, y entre la Policía y algunos familiares la encontraron. Se descartó que fuera víctima de agresión sexual.

Durante la investigación los uniformados vieron la tapa del equipo celular, en un lugar distinto a donde hallaron el cuerpo. Se presume que el homicida la arrastró unos 30 metros por el cafetal. Gracias a esa huella en la tierra encontraron el cadáver.

Según las declaraciones de allegados al sujeto, Juliana María tuvo relaciones sentimentales con dos hermanos, entre ellos el que estuvo en coma, con quien terminó un año atrás. Al parecer, el hombre no soportó el rompimiento y aseguraba sentirse muy enamorado. Eso lo habría llevado a cometer el crimen, se dijo en ese momento. Además, anteriormente apuñaló a Juliana.

 

Proceso

Al señalado de este crimen lo llevaron a audiencia por feminicidio y porte ilegal de armas de fuego, ambos agravados.

Se debe recordar que el 11 de septiembre del 2018 se presentó un preacuerdo entre Fiscalía y Defensa, pactándose una pena de 16 años, 7 meses y 15 días de prisión, pero fue improbado por el juez de conocimiento, al estimar que el procesado, según pericia psiquiátrica, no estaba en capacidad mental de comprender las consecuencias de su decisión.
El 18 de diciembre del 2020, en primera instancia, resultó absuelto y la Fiscalía, más defensor de víctimas, apelaron.

"Hay una débil cadena de sucesos probados con lo que se buscó estructurar la existencia del indicio ante la ausencia de

testigos presenciales y, con los testimonios traídos por el ente persecutor no se logró demostrar la relación de dominación que tenía el procesado frente a la víctima, pues si bien acudieron testigos que, de una u otra manera involucraron sentimentalmente al señor con la fallecida y Un atentado anterior contra su vida, los mismos resultan inconclusos al no dar cuenta de esa relación sentimental y de maltratos resaltada por la Fiscalía", expresó el juzgado al absolver en primera instancia.

"Si bien se presentan elementos de prueba y testimonios que dan cuenta de la aparente vinculación sentimental de la víctima con el señor procesado, no logra traspasar el estadio de la duda, pues además de que el arma encontrada no presente uniprocedencia con la bala encontrada en la víctima, lo cual, como se expuso con antelación, se hubiera presentado como un indicio grave contra el procesado, no se logró establecer con certeza la relación de maltratos o amenazas de que fuera víctima Juliana María Escobar Suárez por el señalado. Como para indicar que este indicio o móvil lo llevara a atentar contra ella, pues lo que se presentan son conjeturas o conclusiones a las que llegaron los testigos".

 

Decisión

Al ratificar la absolución, el Tribunal citó que la prueba incorporada no es hábil para formar la convicción de culpabilidad. No hay, por tanto, prueba; hay falta de prueba.

"No es que los juzgadores estén en duda, al no tener la convicción de culpabilidad, tiene la convicción de que no puede condenar y con ello es suficiente para absolver. El juez no duda cuando absuelve. Está firmemente seguro, tiene la plena certeza: ¿de qué? De que faltan pruebas para condenar". Sí se ordenó investigar al hoy absuelto, pero por el porte ilegal de armas.
 

Ahora la pregunta es, ¿quién mató a Juliana?


 

 

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