
Foto | Archivo | LA PATRIA
Los reclusos aseguran que no les ofrecen garantías para comunicarse, pero las autoridades no les dan la razón.
55 reclusos de un patio de la cárcel de mediana y máxima seguridad Doña Juana, en La Dorada, exigieron mediante una tutela que los dotaran de teléfonos en buenas condiciones, pues aseguraban que se violaba su derecho a la comunicación, la familia y la dignidad humana.
El 21 de marzo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito falló en su contra y por eso impugnaron la decisión que pasó a manos del Tribunal Superior de Manizales, que le terminó dando la razón al juez, tras considerar que se había subsanado el problema.
¿Qué pedían los reclusos?
De acuerdo con la queja, los presos aseguraron que contaban con dos teléfonos para comunicarse con el exterior, con las bocinas y teclados dañados, además de otros dos que no funcionaban. A eso se sumaba un supuesto mantenimiento defectuoso, por lo que pidieron dispositivos modernos.
El Inpec Viejo Caldas expuso que la tutela no era el mecanismo para solucionar el conflicto, mientras que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) señaló que además de adjudicar uno, otros dos habían recibido el soporte técnico necesario.
TN Colombia, encargada de prestar el servicio, indicó que el 13 de marzo se dejaron en óptimas condiciones los tres teléfonos y de manera continua se hacen visitas para garantizar el funcionamiento.
Todo en orden
Ante estas respuestas, el Juzgado declaró que se había superado lo exigido. Para los reclusos, dicho mantenimiento no fue suficiente, pues se efectuó con piezas reutilizadas y no eran garantía del buen funcionamiento.
Como fue el Tribunal el que tuvo que verificar las condiciones, el 23 de abril, TN respondió que había respondido ante las peticiones, y en las visitas al establecimiento carcelario, cambió de referencia antivandálica e instaló 3 teléfonos convencionales.
Para la Sala Penal, fue claro que la inconformidad no tenía sustento, dado que se contaba con las actas de las intervenciones y se garantizaba el acceso al servicio de telecomunicaciones. Terminó confirmando la decisión de primera instancia.
El Tribunal expuso que si bien, los detenidos tienen derecho a la comunicación, este se ve limitado con el fin de:
- Conservar la disciplina, la seguridad y la convivencia dentro de los sitios de reclusión.
- Prevenir la comisión de delitos. En ningún caso estas limitaciones pueden impedir, la libre expresión de los sentimientos afectivos o manifestaciones del fuero íntimo de la persona, de lo contrario se estarían imponiendo restricciones arbitrarias y desproporcionadas al ejercicio del derecho de comunicación.
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