Fotos| LA PATRIA Diana Fernanda Candamil Arredondo, jueza Doce Civil Municipal de Manizales, la galardonada, al lado de Hilda González Neira, magistrada de la Corte Suprema de Justicia.
De nuevo, por segundo año consecutivo, el Distrito Judicial de Manizales saca pecho en los premios que destacan el reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias, categoría jueces y juezas.
En el 2024, el galardón se lo llevó el juez penal del Circuito de Salamina, Daniel Ortega Jiménez, y en el 2025 el honor es para Diana Fernanda Candamil Arredondo, jueza Doce Civil Municipal de Manizales. El galardón lo entrega la Comisión Nacional de Género.
Ella es abogada de la Universidad de Caldas, especialista en derecho procesal de la Universidad del Rosario y en derecho constitucional de la Universidad Nacional. Culminó sus estudios de maestría en derechos humanos, sistemas de protección de la Unir (pendiente de grado).
Tiene 15 años como servidora de la Rama Judicial, en diferentes cargos de empleada – escribiente, oficial mayor, secretaria, auxiliar judicial y abogada asesora en la especialidad civil familia-, y, desde hace 8 años, funcionaria judicial en propiedad.
Es, además, juez Coordinadora del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales y docente de la U. de Caldas desde hace 11 años, en la cátedra de procedimiento civil especial en el Programa de Derecho.
LA PATRIA habló con ella.
-¿Qué significa este reconocimiento?
El Reconocimiento se creó para motivar a los funcionarios judiciales del país a incluir en sus decisiones una perspectiva de género y un enfoque diferencial en aquellos asuntos que así lo requieran. Lo anterior, en aras de buscar que los grupos de especial protección constitucional -como mujeres, personas en situación de discapacidad, comunidad LGBTIQ+, entre otros-, obtengan una justicia más humana, donde el juez perciba y entienda las realidades que históricamente han permeado sus relaciones personales, familiares y sociales, marcadas con constante desigualdad, discriminación y prejuicios. Buscando con las decisiones una verdadera igualdad real y eliminar patrones de opresión que impiden el disfrute real de sus derechos.
-¿A qué cree que se deba que las sentencias emitidas en nuestra jurisdicción llamen la atención en este tipo de reconocimientos?
Caldas se ha destacado por su excelencia en la Administración de Justicia, siendo un Distrito Judicial referente a nivel nacional, donde se promueve la toma de decisiones con rigurosidad jurídica, pero también con sentido humano.
Así mismo, se brindan constantes capacitaciones en aplicación de perspectiva de género y enfoque diferencial como herramienta para lograr erradicar de la justicia esos sesgos de género, así como combatir los contextos de discriminación históricos, corrigiéndolos.
Así mismo, desde la Comisión Seccional y Nacional de Género, se ha emprendido una labor admirable para sensibilizar a todos los servidores judiciales de la importancia de mirar más allá de lo evidente e identificar los asuntos donde sin la perspectiva de género, las actuaciones y decisiones, no podrían tener un sentido real de justicia.
-¿Algún llamado a sus colegas?
Seguir en la labor de aplicar un enfoque de género y diferencial para así lograr una justicia más equitativa y con un estándar ético acorde con un Estado Social de Derecho, que realmente cambie vidas a través de sus sentencias y actuaciones.
La sentencia ganadora, en 10 pasos

- 1. Se trata de una acción de tutela de primera instancia promovida por María, de la tercera edad y única cuidadora de su esposo, Pedro, quien tiene una situación de discapacidad mental severa, Parkinson, sin red de apoyo diferente a su esposa y con marcada desatención de su EPS en los tratamientos médicos necesarios.
- 2. La situación le generó al señor ataques psicóticos y de ira hacia su esposa y cuidadora, convirtiéndola en víctima constante de violencia física, sexual y psicológica.
- 3. La pretensión de la tutela era que la Entidad Prestadora de Salud internara al señor en un establecimiento para tratar sus afecciones mentales de forma indefinida.
- 4. El juzgado evidenció la necesidad de aplicar el principio de perspectiva de género y enfoque diferencial, pues estaban en conflicto los derechos de dos sujetos de especial protección constitucional. Ella, como mujer y adulta mayor, cuidadora sin apoyo y víctima de violencia de diversa índole en contextos familiares -lo cual mostraba patrones marcados de discriminación. Y él, como persona en situación de discapacidad mental severa, sin atención en salud oportuna por su EPS.
- 5. Fue necesario eliminar esas desigualdades y la vulneración de los derechos de ambos, en una decisión que equilibrara las cargas de la cuidadora.
- 6. La jueza, en ejercicio de sus facultades constitucionales, tomó medidas para proteger los derechos de ambos. Ordenó que el hombre fuese internado temporalmente, bajo responsabilidad de su EPS, en una institución especializada en el tratamiento de sus enfermedades mentales. Allí debía conformarse un equipo interdisciplinario que hiciera una valoración completa, garantizara una atención médica efectiva y determinara si el internamiento debía continuar y por cuánto tiempo.
- 7. Dispuso que, en caso de que el señor regresara a vivir con la esposo, solo se permitiera cuando su salud estuviese controlada y no representara ningún riesgo para ella.
- 8. La funcionaria también ordenó que a la mujer la incluyeran en el programa de cuidadoras del municipio de Manizales y en otros destinados a adultos mayores. Adicionalmente, que recibiera orientación adecuada para la atención de mujeres víctimas de violencia y el acompañamiento de la Personería Municipal, en la defensa de sus derechos.
- 9- El despacho ordenó a las comisarías de Familia y a la Fiscalía adoptar, dentro de sus competencias, medidas adicionales que complementaran la protección de la mujer como víctima de violencia intrafamiliar. Para este caso, el principal reto de la juez fue el tiempo, dado que era un trámite de tutela, que, al ser de primera instancia, se debía tramitar y resolver en 10 días. Durante ese lapso debía adelantar las vinculaciones, decreto probatorio y la decisión.
- 10. "El Juzgado conoció informes de cumplimiento de lo ordenado. Se resalta que a través del programa de cuidadoras en el que fue incluida se le brinda un apoyo relevante en esa labor, alivianando su carga. Además, por medio de incidente por desacato, se logró que la EPS acatara el ordenamiento a favor del esposo. Después del tratamiento médico necesario y la junta médica interdisciplinaria (psiquiatría, psicología, trabajo social, medicina interna y psiquiatría), se logró estabilizar su estado de salud mental y que se reintegrara al núcleo familiar sin riesgos para su esposa, quien, con lo anterior, puede vivir libre de violencia", le explicó la jueza a LA PATRIA sobre el final de esta historia.
Por Caldas, resultaron finalistas también Juliana Salazar Londoño, jueza Quinta Civil del Circuito de Manizales, y Alexandra Hernández Hurtado, jueza Quinta Civil Municipal de la capital caldense.
"Detrás de un expediente hay una vida. Las funciones del juez constitucional no se agotan en el trámite, sino en la capacidad de mirar lo invisible, de leer el contexto, de reconocer la desigualdad", Magda Victoria Acosta Walteros, presidenta de la Comisión Nacional de Género y magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, durante la noche de premiación.
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