"Nada puede ser más triste para un niño o niña que estar en un conflicto de padres, cuando creen que ellos no saben nada, es cuando lo saben todo".
La semana pasada fue noticia en LA PATRIA el llamado de una madre en Manizales, quien acudió a este medio para pedir ayuda para ubicar a su hija, próxima a cumplir 4 años.
Aseguró que su expareja y padre de la menor se llevó la niña desde días antes con el fin de compartir con ella, pero se desapareció y no le contestaba el teléfono.
Con lágrimas, narró que llevó a su pequeña a la casa de la abuela, en Bosques del Norte, para permitirle al papá compartir con la menor.
"No tenemos ningún compromiso, se la dejó ver de buena persona, aunque hace seis meses no responde por ella", explicó. Al día siguiente de publicada la nota, la menor retornó a casa sana y salva.
En redes sociales, los lectores de este medio preguntaron si el padre tenía derecho a estar con la niña, pese a no responder por ella. La respuesta es sí.
LA PATRIA consultó con Jeniffer Cotacio Monsalve, abogada penalista, experta en prevención de delitos y programas de inclusión social, para conocer un poco más cómo funciona lo del tiempo con los hijos en común de parejas separadas. Esto nos contó.
Lo que debe conocer

Fotos|LA PATRIA
A. El derecho a las visitas
La niñez en Colombia tiene un marco de protección amplio, que implica que el interés superior de los menores está por encima de cualquier interés particular. El Código de Infancia y Adolescencia indica que la protección a la salud física y mental de la niñez debe ser una prioridad de las personas adultas a cargo de su cuidado y crianza, esto significa que se debe garantizar el derecho a tener una familia y no ser separada de la misma por ninguna razón.
B ¿Dónde se pacta el acuerdo de visitas a favor de los menores?
Los centros de conciliación son a menudo la mejor herramienta para regular las visitas de la niñez, esto porque formalizar de mutuo acuerdo la regulación de visitas implica a todas luces salud mental para el núcleo familiar, que tanto se afecta llevando estas situaciones ante otras autoridades.
El solo hecho de que mamá y papá tengan que acudir de manera obligatoria al ICBF puede fracturar las relaciones de padres, por eso la recomendación es dialogar y acordar en una notaría, centro de conciliación o consultorio jurídico de alguna universidad. Si lo anterior no es posible, puede dirigirse al ICBF más cercano a su domicilio actual y/o a la Procuraduría delegada para asuntos de familia de su ciudad.
C. ¿Un padre o madre que no responde por su hijo (a) tiene derecho a visitas?
Aunque el padre o la madre que solicite las visitas no cumple con su deber de pagar la cuota alimentaria, esto no invalida el derecho de ver a su hijo o hija. De darse esta situación, deberá acudir al juez de Familia para que se regule la cuota alimentaria y/o para iniciar un proceso ejecutivo por cobro de alimentos.
D. ¿Qué tiempo puede pasar un niño o niña con el padre o la madre que no tiene la custodia y el cuidado personal?
Resulta triste cuando el contacto de alguno de los padres se debe delimitar por un control estricto en los tiempos, pero lo cierto es que en la realidad muchas veces se abusa de los tiempos y/o no se cumplen con los tiempos estipulados. De ahí la necesidad de establecer una modalidad donde lo más importante es el bienestar de la niñez y la forma como este (a) se sienta más cómodo (a) en un espacio que no es su domicilio habitual. Lo recomendable para evitar conflictos futuros es que el niño o la niña pueda disfrutar de fines de semana alternados con sus madres, estableciendo hora de recogida y hora en el que debe regresar a su domicilio.
En igual sentido, el padre o la madre que tendrá la regulación de visitas puede compartir con su hijo o hija los siguientes tiempos: Visitarlo entre semana sin afectar su derecho a la educación, pasar fechas especiales como cumpleaños, Día del Padre o la Madre, eventos especiales de familiares, Navidad, año nuevo, Día de las Velitas y semanas de receso escolar. Todo lo anterior alternando cada año con el uno y con el otro.
E. ¿Pueden ambos compartir al tiempo?
Es necesario para la salud mental de la niñez que se haga lo posible por compartir fechas especiales con ambos padres, por ejemplo, el cumpleaños del niño o la niña en una misma celebración No se debe naturalizar que se partan dos tortas, que se hagan dos celebraciones. Lo ideal es celebrar con las personas que le dieron la vida: mamá y papá.
F. ¿Se debe cumplir con los compromisos que se pactan?
Sí, existen varios delitos que se pueden configurar cuando la madre o el padre no cumplen con los compromisos adquiridos ante autoridad judicial y/o acuerdo de conciliación. Uno de ellos tiene que ver con fraude a la resolución judicial y esto pasa cuando se incumple una sentencia que emite un Juez de la República en ejercicio de sus funciones. No es un juego, si el juez ordena un régimen de visitas, lo que usted debe hacer es cumplir, so pena de que esté inmerso (a) en proceso ante la Fiscalía General de la Nación.
G. Un llamado a la protección de la salud mental
Nada puede ser más triste para un niño o niña que estar en un conflicto de padres, cuando creen que ellos no saben nada, es cuando lo saben todo. Generalmente sufren en silencio y pasan largas noches cuestionando si son o no culpables de las peleas de los adultos. Estos tienen una responsabilidad y es cuidar la salud mental de sus hijos. La niñez es la prioridad y el Estado los debe proteger.
Los delitos
- 1. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se incumple con un menor, de 32 a 72 meses.
- 2. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad, con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de 1 a 3 años y en multa de 1 a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Consultorios jurídicos
En 3 universidades hay consultorios jurídicos que asesoran sobre conciliaciones para acudir al juez de familia, regulación de visitas, fijación o modificación de cuota alimentaria, custodia y cuidado personal.
- -U. de Manizales. Avenida 19 (Avenida Bernardo Arango) N° 7B – 155, teléfono (606) 8879680 Extensiones: (1061) – Secretaria (1325) – Centro de Conciliación (1060). Correo juridico@umanizales.edu.co
- -U. de Caldas. Correo consjuridico@ucaldas.edu.co, 6068862720, extensión 21128. Carrera 23 # 58 – 65, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
- -Luis Amigó. 6068815539, consultorio.juridico@amigo.edu.co
- -En el Palacio de Justicia de Manizales Fanny González Franco, los centros de conciliación se encuentran en la oficina 110 del primer piso.
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