Revocaron absolución por caso de violencia intrafamiliar en Chinchiná

A Andrés Felipe López López el Tribunal Superior de Manizales le revocó una absolución y a cambio lo condenó a seis años de prisión, sin beneficios, por violencia intrafamiliar.

Los hechos que motivaron la condena ocurrieron el 25 de marzo del 2018, en Chinchiná. Su excompañera lo denunció y en el relato indicó que convivió con él por tres años, pero llevaban dos meses separados.

En la fecha señalada López llegó a la casa y quiso revisar el celular de la víctima, quien se opuso. Luego se fue para el baño y encontró un preservativo. No solo le hizo reclamos sino que la golpeó y la arrastró por el suelo.

Le tapó la boca para que no pidiera auxilio y solo la soltó cuando vio que la estaba asfixiando y ella se desmayaba. Aún así le exigió que le dijera con quien estaba saliendo y se le llevó el celular. Le advirtió que si estaba con otro la mataría.

Afectada

Luego de reportar los hechos, la Fiscalía adelantó el proceso de investigación y en octubre del mismo año le imputó cargos por violencia intrafamiliar agravada. El proceso en primera instancia finalizó el 5 de septiembre del 2020, con sentido de fallo absolutorio. Para sorpresa de la Fiscalía y las víctimas el juzgado no reconoció que se tratara de violencia intrafamiliar sino de lesiones personales.

Según su interpretación, no había vigencia del vínculo para el momento de las agresiones y como la Fiscalía no pidió que se reconociera el delito de lesiones personales dolosas la única opción era absolver al procesado.

La Fiscalía en su apelación recordó que la separación se dio precisamente porque López López ejercía violencia contra antes de que ella lo echara de la casa y que el tema fue tratado y acreditado en el proceso y la razón se la dio el Tribunal Superior de Manizales, que condenó a López López a 72 meses de prisión.

Lo que dijo el Tribunal

“El acusado Andrés Felipe López López en realidad nunca abandonó el entorno familiar en forma definitiva, del que había sido echado dos meses atrás por su compañera. Ello, por cuanto hacía presencia permanente en la casa de ésta, con el objeto de ejercer un control sobre ella, sometiéndola y haciéndola vulnerable a sus acciones”.

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