Foto usada para ilustrar, de un accidente entre Salamina y Aranzazu.

Foto usada para ilustrar, de un accidente entre Salamina y Aranzazu.

LA PATRIA|MANIZALES

A Consuelo, de Salamina, la investigaban por el delito de homicidio culposo, tras el deceso de una persona en accidente de tránsito. Sin embargo, su proceso precluyó.

En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de esa población, en audiencia celebrada el 26 de abril de 2024, decretó la preclusión, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Manizales.

Los hechos son del 30 de junio del 2019, cuando en la vía que conduce de Salamina a Aranzazu se presentó un choque entre un automóvil, conducido por Consuelo, y una moto piloteada por Cristian Camilo Salazar Arboleda, quien pese a los esfuerzos de los galenos perdió la vida el 22 de julio del 2019, producto de un trauma contundente en el cráneo.

Sin haberse realizado formulación de imputación, la Fiscalía, el 11 de agosto del 2023, radicó solicitud de preclusión de la investigación, "por la imposibilidad de iniciar el ejercicio de la acción penal".

 

Sustento

El fiscal delegado indicó, en sustento de su petición, que la causa presunta del siniestro fue un "posible obrar negligente del conductor de la moto o culpa exclusiva de la víctima, de acuerdo con el informe ejecutivo de tránsito aportado".

Al parecer, Consuelo conducía por su carril, el derecho, cuando, en vísperas de entrar a una curva, el motociclista, presuntamente sin portar casco y transitando a alta velocidad, apareció de manera intempestiva invadiendo en carril.

"La colisión fue producto del actuar imprudente y negligente del hoy fallecido. No es oportuno continuar con el ejercicio de la acción penal".

El abogado del motociclista indicó que la indiciada alteró la escena de lo acontecido, dado que, posterior a la colisión, orilló su camioneta, por lo que el automóvil quedó en una posición antinatural. "El inspector de tránsito, al momento de encontrarse en el lugar de los hechos, no realizó adecuadamente el informe, incluso cometió errores".

El Tribunal explicó que revisado el dossier investigativo, las fotografías del momento posterior a los hechos realmente enseñan que la colisión se presentó en el carril que debía ocupar la camioneta conducida por la indicada, más no en el que debió haber ocupado el motociclista, de ahí que esa presunta desatención al deber objetivo del cuidado que se podría reprochar al motociclista. Confirmó la preclusión.
 

"La actividad de conducción se traduce en una de alto riesgo, razón por la cual exige un deber objetivo de cuidado, el cual, en su criterio, no fue respetado por el conductor de la motocicleta".


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