
Foto | Captura de video | LA PATRIA
El taxista fue aprehendido unas cuadras adelante del sitio donde habría atropellado a una adulta mayor en el Centro de Manizales.
LA PATRIA | Manizales
En líos se metió un taxista en la tarde de este jueves (10 de abril) por, al parecer, arrollar con su vehículo a una adulta mayor y escapar del lugar sin auxiliarla.
LA PATRIA conoció que el hecho ocurrió sobre las 5:30 p. m. en la calle 21, entre las carreras 22 y 23, en el Centro de Manizales.
La Policía y la Defensa Civil atendieron el caso en el que resultó afectada Luz Marina Romero, de 70 años. A unas cuadras de ahí, la Sijín aprehendió a un taxista, quien sería el responsable del accidente.
Según le confirmaron fuentes oficiales a este medio, al conductor se le practicará prueba de alcoholemia, porque se cree que está embriagado.
Pasadas las 7:00 p. m., LA PATRIA conoció que luego de que la Policía alcanzó al taxista, este no quiso bajarse y tuvieron que romper el vidrio del lado del conductor, pues el hombre les tiró el carro a los uniformados y se subió a un andén.
Se ha negado a identificarse y tuvieron que llevarlo hasta la Sijín. Allí esperan la llegada de un guarda de tránsito para la prueba de alcoholemia.
Una concejal de un municipio caldense, que vio la situación, le dijo a esta Casa Editorial: "Estábamos parqueados en el carril izquierdo y él salió del derecho e hizo el giro indebido y ahí atropelló la señora. Dio reversa y se fugó sin importarle y sin auxiliar la adulta mayor".
La Defensa Civil indicó que la señora tiene dolor en región lumbar y dificultad para la movilidad.
¿Qué pasa en estos casos?
Cuando se atropella o lesiona a alguien con un vehículo, se incurre en lesiones culposas. Si el afectado muere, se habla de homicidio culposo. El delito se agrava cuando se causa en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias alucinógenas o se abandona sin justa causa el sitio del accidente (fuga).
Para el homicidio culposo, según el artículo 109 del Código Penal, la pena mínima es de 32 meses y, la máxima, de nueve años. Se prohíbe conducir vehículos entre cuatro y siete años y medio.
Para las lesiones, depende de la gravedad de las heridas, que dictamina Medicina Legal. Por ejemplo, si produce deformidad permanente, la pena mínima es de 32 meses, pero queda en 6 meses y 12 días, porque el delito se comete de manera culposa (sin intención) y se rebaja las cuatro quintas partes. También se habla del delito de omisión de socorro.
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