Estaban envueltos en 531 paquetes rectangulares en cinta color negro, con marquillas de "orejas" y "pepe jeans".
LA PATRIA| MANIZALES
El 17 de mayo del 2022, a las 4:30 de la tarde, producto de labores de patrullaje sobre la vía que conduce de Cauyá a La Pintada, sector del peaje de Supía, los policías pillaron a Wálter Snéider Jiménez Cano, de Medellín, transportando en un camión 250 kilos con 487 gramos de cocaína, los cuales se encontraban en una caleta doble techo, en la parte superior del automotor.
Estaban envueltos en 531 paquetes rectangulares en cinta color negro, con marquillas de "orejas" y "pepe jeans". El 18 de mayo de ese año, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, suspensión del poder dispositivo, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
Imputaron cargos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en la modalidad de transportar, que no aceptó. Le dieron medida de aseguramiento en cárcel.
El caso pasó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, donde la Fiscalía se presentó con un preacuerdo como cómplice para Wálter Snéider, con 128 meses de prisión y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El juez no avaló el pacto, por el monto de la rebaja pactada, pues no se tuvo en cuenta que lo aprehendieron en situación de flagrancia. En apelación sí se avaló el preacuerdo.
Lo que siguió
Tras el pacto, llegó al proceso un abogado en representación de los propietarios del vehículo en el que se incautó el
estupefaciente. La Fiscalía pidió la extinción de dominio del camión, por ser usado para un ilícito.
Los dueños indicaron que desconocían que se utilizaba para tal fin. El carro está inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Miranda, en el Cauca.
El Juzgado mantuvo la suspensión del poder dispositivo del automotor hasta tanto se adoptara la decisión definitiva en el trámite de extinción de dominio.
Apelación
El abogado apeló ante el Tribunal Superior de Manizales. Esto se decidió.
- -"Si la autoridad judicial encontró elementos probatorios indicativos de la utilización del objeto como medio o instrumento del delito, pero advirtió que el bien no era de propiedad del penalmente responsable, resultaba improcedente ordenar el comiso".
- "La solución debió ser dejar el vehículo a disposición de las autoridades judiciales de extinción de dominio, para que sea en ese estadio procesal que se defina, con el debido ejercicio del derecho de defensa y contradicción del propietario del vehículo o de los tenedores legítimos".
- "Sin embargo, el juzgado, acertadamente, compulsó copias para que se investigue el asunto. Por eso el Tribunal se abstiene de resolver la apelación".
El camión, centro de la discusión ahora. La droga estaba avaluada en $1.500 millones.
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