
"La primera instancia, más que juzgar a Dubán Darío por la grave acusación que fue presentada en su contra, terminó juzgando a la mujer, quien fue reiteradamente cuestionada en su integridad moral y en su sanidad mental".
LA PATRIA|MANIZALES
La Corte Suprema de Justicia le confirmó a Dubán Darío Escobar la sentencia como autor de los delitos de violencia intrafamiliar agravada y lesiones personales dolosas.
Así se mantiene la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. En primera instancia, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (Boyacá) lo había absuelto.
La pena queda en 7 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Caso
De acuerdo con la sentencia, el 7 de abril del 2016, la expareja del procesado se encontraba en la Hacienda Veracruz, en la que ella trabajaba y residía, cuando llegó Dubán Darío a reclamarle por haberlo acusado de ladrón ante su patrón.
En la discusión, el sujeto le dio un golpe en el pecho y luego puños y patadas. Estos ataques le ocasionaron a la mujer varias equimosis que, tras ser verificadas por Medicina Legal, le significaron un dictamen de 20 días de incapacidad médico-legal definitiva.
La afectada, al acudir a las autoridades, puso en conocimiento que, incluso con anterioridad a este episodio, su exesposo solía maltratarla. A modo de ejemplo, indicó que, el 10 de agosto del 2013, la tomó del cuello para ahorcarla y, adicionalmente, le dio varios puños. Esto ocurrió en Timbío (Cauca) y fue denunciado en aquel año ante las autoridades.
Proceso
El 22 de junio del 2017, Dubán Darío fue imputado por el delito de violencia intrafamiliar agravada en calidad de autor. El procesado no aceptó los cargos.
Presentado escrito de acusación, el expediente le fue repartido al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.
Este absolvió porque la Fiscalía no había logrado demostrar la materialidad de los hechos. Resaltó que en el juicio declararon varias personas, entre las que se encuentra un hombre que indicó que nunca vio al procesado pegándole o agrediéndola, muy a pesar de que esta, al día siguiente, le mostró los moretones que le había dejado el supuesto ataque.
También resumió el contenido del testimonio de la afectada, quien relató haber sufrido a manos del procesado cerca de seis 6 episodios violentos diferentes. Con su declaración ingresaron al juicio varias fotografías, que dan cuenta de varias equimosis en el cuerpo de ella.
El Juzgado manifestó que estas pruebas “no lograron persuadir la responsabilidad penal del acusado, comoquiera que no relacionan la fecha y la hora en la que fueron capturadas las fotos".
Por otro lado, con respecto a las manifestaciones de la víctima relacionadas con los presuntos ahorcamientos que sufrió en repetidas ocasiones, la primera instancia cuestionó que en ninguna de las fotografías se vean marcas en su cuello.
La segunda
- El Tribunal entregó una extensa crítica al fallo de primera instancia, en la que resaltó su falta de enfoque de género y su trasfondo argumentativo machista.
- Así, tras citar una serie de cifras relacionadas con la tasa de violencia contra las mujeres, y varias consideraciones que al respecto ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Sala Penal del Tribunal insistió en que este tipo de casos deben tratarse a partir de un enfoque diferencial, que no fue tenido en cuenta en la primera instancia.
- "El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá realizó una serie de juicios subjetivos, impregnados de estereotipos machistas, que implicaron el desconocimiento del valor objetivo del material probatorio y llevaron a la emisión de una sentencia esencialmente injusta", comentó.
- Criticó, por ejemplo, que el juicio del fallador se hubiera centrado en la salud mental de la denunciante, incluso a pesar de que no compareció al proceso ningún profesional de la salud que hubiera dictaminado sobre tal punto.
De la Corte Suprema
- -"Es preciso determinar que hay suficiente evidencia para justificar una condena en contra Dubán Darío Escobar por los hechos ocurridos".
- -"La primera instancia, más que juzgar a Dubán Darío por la grave acusación que fue presentada en su contra, terminó juzgando a la mujer, quien fue reiteradamente cuestionada en su integridad moral y en su sanidad mental".
- "A juicio de la Corte, resulta por completo inaceptable descreer a la víctima –desechando el inmenso respaldo probatorio que corrobora su versión– tan sólo porque ella era una mujer celosa, porque estaba deprimida o porque delató a su exesposo ante su empleador común".
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