
Cada año, los empleadores deben pagar a sus trabajadores un 12% de sus cesantías como intereses. Sin embargo, miles de colombianos desconocen este beneficio o no saben cómo verificar si están recibiendo la suma correcta.
¿Está seguro de que le están pagando lo que le corresponde? Aquí le enseñamos paso a paso cómo calcular los intereses de sus cesantías y reclamar ese dinero si aún no lo ha recibido.
En resumen
- Existen dos enfoques para calcular los intereses de cesantías: uno anual, calculado sobre el total acumulado, y otro proporcional a los días trabajados, brindando un rendimiento ajustado a la duración del empleo durante el año.
- Para el cálculo anual de intereses de cesantías, se multiplica el total acumulado por 360, luego por 0,12 y se divide en 360. En el enfoque proporcional, se multiplica por los días trabajados y la tasa de interés que varía, dividiendo entre 360 para obtener el rendimiento real
- Los intereses de cesantías deben pagarse en un plazo comprendido hasta el 31 de enero de cada año. De no ser así, se deben emplear otros métodos legales para reclamar el derecho.
¿Qué son los intereses de cesantías?
Los intereses de cesantías son un beneficio laboral contemplado en la legislación colombiana que busca compensar al trabajador por la retención de sus cesantías a lo largo del año.
Estos intereses representan un rendimiento financiero calculado sobre el monto acumulado de las cesantías y corresponden al 12% anual, o de forma proporcional si el empleado no laboró el año completo.
Este pago adicional tiene como propósito proteger el poder adquisitivo de los fondos de cesantías, garantizando que mantengan su valor frente a la inflación y generen un beneficio económico directo para el trabajador.
Los empleadores están en la obligación de realizar este pago, y su omisión puede ser objeto de reclamación ante las autoridades laborales competentes.
Diferencia entre cesantías y sus intereses
Es importante entender las diferencias entre cesantías y sus intereses para evitar confusiones:
Cesantías
- Corresponden a un mes de salario por cada año trabajado
- Se consignan en un fondo de cesantías
- Están disponibles para retiro en casos específicos
- Se pagan al finalizar el contrato
Intereses de cesantías
- Son el rendimiento del 12% anual sobre las cesantías acumuladas
- Se pagan directamente al trabajador en efectivo
- Deben pagarse antes del 31 de enero
- No se consignan en fondos, son dinero disponible
¿Cómo calcular los intereses de cesantías?
Según la legislación colombiana establecida en la Ley 50 de 1990, específicamente en su artículo 9, se estipula que el empleador está obligado a abonar al trabajador los intereses legales correspondientes al 12% anual o de manera proporcional por fracción.
Este mandato de ley se puede realizar a través de una fórmula bajo la cual el empleador calcula los intereses de cesantías del trabajador por lo trabajado en un año, siendo un sistema implementado para facilitar la contabilidad con base en lo que se reconoce como año laboral.
Sin embargo, surge un escenario específico cuando un empleado no ha laborado durante todo el año.
En este caso, se aplican los llamados intereses de cesantías proporcionales, lo que implica ajustar ese 12% estándar en función del tiempo efectivo que el trabajador haya prestado servicios en el transcurso del año.
¿Cómo se calculan los intereses de cesantías proporcionales?
De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en Colombia, se establece que el empleador tiene la obligación de cancelar al trabajador los intereses legales del 12% anual o de manera proporcional por fracción, dependiendo de si las cesantías corresponden a un año completo o a un período menor.
La lógica detrás de esta adaptación proporcional radica en la necesidad de reflejar con precisión la realidad laboral del empleado.
En estos casos particulares, no se aplica el 12% de forma directa. En cambio, se recurre a la regla de tres para el cálculo proporcional de intereses de cesantías según el periodo trabajado.
Esta metodología garantiza un enfoque más preciso y justo al determinar la compensación del trabajador en función del tiempo efectivamente empleado.
Fórmula para intereses de cesantías
Entendiendo que existen supuestos diferentes y que ambos pueden llegar a ser necesarios para obtener los intereses de un empleado, se puede definir que hay dos fórmulas.
Si quiere saber cómo calcular los intereses de cesantías, la fórmula consiste en multiplicar las cesantías totales por el año que trabajó el empleado (360) y luego multiplicar ese resultado por 0,12. Finalmente, se divide el resultado entre 360.
La fórmula entonces se expresaría de la siguiente forma:
- (Cesantías totales x 360 x 0,12) / 360
En caso de que el trabajador no haya trabajado el año completo, se debe seguir un proceso un poco diferente para garantizar que se estén pagando los días adecuados.
En tal sentido, se debe tener el total de días trabajados, para posteriormente aplicar una fórmula que dirá el porcentaje por el cual se hará el cálculo.
Por tanto, si un trabajador trabajó 180 días, el porcentaje debe regirse de la siguiente forma:
(180 x 12) / 360 = 6.
La tasa que se aplicará al momento de calcular los intereses es de 6%. Una vez se tiene este número, se puede aplicar la fórmula original de la siguiente manera:
- (Cesantías totales x días trabajados x 6%) / 360
Con respecto a la primera fórmula, en el cálculo proporcional deben cambiarse los días trabajos y el porcentaje que se calcula basándonos en el 12%.
Si quiere hacerlo más fácil, utilice esta calculadora de intereses de cesantías.
Intereses cesantías del salario mínimo en 2025
Para calcular los intereses de cesantías del salario mínimo en 2025, debe considerar que el salario mínimo es de $1.423.500. La cesantía anual corresponde a un mes de salario, es decir, $1.423.500.
Los intereses de cesantías del 12% sobre esta cantidad serían:
- Intereses anuales: $170.820
- Intereses por 6 meses (180 días): $85.410
Si trabajó un período diferente, aplique la fórmula proporcional correspondiente según los días laborados.
¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías?
Los intereses de cesantías deben ser pagados a más tardar el 31 de enero de cada año. Si esto no es así, el trabajador está en todo su derecho de reclamar ante el Ministerio del Trabajo.
Le recordamos que el plazo para reclamar los intereses de cesantías es de 2 años.
¿Cómo se pagan los intereses de cesantías?
Los intereses de cesantías se pagan generalmente a través de la cuenta de nómina del trabajador y suelen realizarse durante la segunda quincena de enero, cumpliendo así con el plazo establecido por la normativa laboral colombiana, que fija el 31 de enero como fecha límite.
Sanciones por no pagar intereses de cesantías
Las sanciones por no pagar intereses de cesantías incluyen consecuencias legales importantes para los empleadores:
- Sanción por mora: el empleador deberá pagar el doble del valor adeudado si no cumple con el pago en la fecha estipulada
- Multas administrativas: impuestas por el Ministerio del Trabajo
- Reclamaciones laborales: los trabajadores pueden presentar demandas
- Intereses de mora: sobre el valor adeudado
¿Quiénes tienen derecho a recibir intereses de cesantías?
Todos los trabajadores con contrato laboral tienen derecho a recibir intereses de cesantías, independientemente del tipo de contrato:
- Trabajadores con contrato a término fijo
- Trabajadores con contrato a término indefinido
- Trabajadores de obra o labor
- Empleados domésticos
Las excepciones incluyen trabajadores independientes, por prestación de servicios y algunos casos específicos establecidos en la ley.
¿Qué hacer si no me pagan los intereses de cesantías?
Si no ha recibido sus intereses de cesantías en 2025 después del 31 de enero, siga estos pasos:
- Solicite información: consulte con el área de recursos humanos sobre el estado del pago
- Documente: guarde evidencia de la ausencia del pago (desprendibles, correos, etc.)
- Reclame por escrito: presente una solicitud formal a su empleador
- Acuda al Ministerio del Trabajo: si no obtiene respuesta satisfactoria
- Busque asesoría legal: en casos complejos o de negativa reiterada
Recuerde que tiene hasta 2 años para hacer la reclamación correspondiente.
Conclusión
La existencia de dos fórmulas para calcular los intereses de cesantías en Colombia se debe a la prevención de la ley hacia el empleador y las posibles situaciones de contratación que este tenga en un año.
En tal sentido, la primera fórmula tradicionalmente se utiliza para trabajadores con más años de antigüedad en una empresa.
Por su parte, la segunda fórmula se utiliza en casos de nuevas contrataciones.