Foto | LA PATRIA Sergio Ramón Medina, integrante de Acimcol.
Sergio Ramón Medina, integrante de Acimcol, habló con LA PATRIA Radio sobre la función y servicio de la asociación en cuanto a los derechos de autor. Esto dijo:
¿De qué se trata Acimcol?
Acimcol es la asociación de autores compositores, intérpretes y músicos colombianos, titulares de derecho. Es decir, aquellas personas que hacen relación a los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes de una obra musical que son de uso no solamente en los establecimientos comerciales, sino en los eventos en vivo y en toda fiesta o evento que organizan las alcaldías, por ejemplo.
¿Cómo funciona?
Todas las personas interesadas en estos temas deben cumplir con este requisito de ley, especialmente los comerciantes, del Código Nacional de Policía en el artículo 87 numeral 5, que les exige el cumplimiento de un comprobante por concepto de pago de derechos de autor y derechos conexos al día.
Pero el Código Nacional de Policía ni ninguna ley que hace referencia al tema de derechos de autor especifica que debe ser con X o Y recaudadora en específico. Las personas pueden cumplir este requisito con cualquier recaudadora legalmente constituida y avalada por la Ley.
Anteriormente existían solo dos entidades que hacen parte de las sociedades de gestión colectiva, las cuales en muchos momentos le argumentan a las personas que son los únicos autorizados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor para que los comerciantes, empresarios de eventos en vivo y alcaldías cumplan con este requisito.
Pero en el 2004 los titulares de derecho nos dimos a la tarea no solamente de mostrar esa capacidad y esa formación que tenemos como maestros de la música y de estudiar derecho. Porque necesitamos defender nuestros derechos.
Entonces en el 2004 comenzamos un proceso con la Corte Constitucional y ese año la Corte emite la sentencia C-509 que: "Ustedes como titulares de derecho pueden crear su recaudadora."
Porque la ley especifica claramente que los titulares de derecho, autores, compositores, intérpretes, ejecutantes son los únicos que tienen la potestad de autorizar o prohibir el uso de sus obras musicales.
Ninguna recaudadora de las sociedades de gestión colectiva tienen potestad para prohibir o autorizar obras musicales. Simplemente son administradoras de un catálogo musical, pero la potestad de autorizar las obras musicales está delegada en manos directamente del titular de derecho.
Esto lo establece el Artículo 12 de la Ley 1915 del 2018, la Ley 23 de 1982 en sus artículos 3, 160 y 162.
Y ¿sigue teniendo precios elevados el pago de derechos de autor?
No. Y esto es lo importante.
Cuando la Corte Constitucional emite la sentencia abre ese espacio para que los titulares de derecho comencemos a ayudarles a estas personas que deben cumplir con este requisito, a facilitarles esa posibilidad a los comerciantes, a los empresarios y a las alcaldías.
De hecho nosotros no nacimos como recaudadora en el 2004. Esperamos la reacción de los señores de las sociedades de gestión colectiva y trataron de tumbar esta sentencia, pero para fortuna de los titulares de derecho, en el 2005 la Corte Constitucional vuelve y emite la sentencia C-424 ratificando que como titulares de derecho somos los únicos que tenemos esta potestad.
Entonces, en el 2006, exactamente el 18 de noviembre, comenzamos a operar como recaudadora.
Con el tema del costo de las tarifas, lamentablemente, venían sufriendo los comerciantes, los empresarios y las mismas alcaldías con esas tarifas tan altas, con ese costo del cumplimiento de ese requisito. Y era difícil para muchas personas cumplir.
Pero en la Ley 23 de 1982, Artículo 73, establece que las tarifas por concepto de pago de derecho de autor y derechos conexos deben ser concertadas. Tiene que haber una conciliación, una concertación entre ambas partes y ponerse de acuerdo para poder ayudarles en esta parte.
Y nosotros facilitamos eso, el cumplimiento de la Ley. Y a muy bajo costo.
Contacto Acimcol:
Sitio web: https://acimcol.org/
Celular: 313 241 78 99.
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