Foto | Archivo | LA PATRIA
El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia, suspendió este viernes provisionalmente el decreto con el que el Gobierno aumentó en un 23,7 % el salario mínimo para este año y le ordenó expedir uno nuevo en un plazo máximo de ocho días.
El tribunal ordenó al Gobierno que emita "un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso" ya que, por su alto impacto económico, el aumento del mínimo ha sido demandado por empresarios y juristas.
Le puede interesar: Aumento de salario mínimo para el 2026, el más alto en la historia de Colombia: sube a $2 millones
El "salario mínimo vital" para 2026 fue fijado el pasado 30 de diciembre en $2 millones (unos 546 dólares), incluido el auxilio de transporte, y, según el Gobierno, beneficia a unos 2,3 millones de trabajadores, el 10 % de los asalariados del país.
En Colombia el aumento del salario mínimo suele definirse a finales de año en una negociación tripartita entre las centrales obreras, los empresarios y el Gobierno. En caso de que no haya acuerdo, como ocurrió en diciembre pasado, el Ejecutivo puede fijarlo por decreto.
La subida del 23,7 %, anunciada por el presidente colombiano, Gustavo Petro, superó las expectativas incluso de los sindicatos, que pedían un incremento del mínimo del 16 %, mientras que los empresarios ofrecían alrededor del 7 %.
Esa decisión fue criticada desde diversos sectores que consideran exagerado el aumento porque al salario mínimo están indexados los aportes a la seguridad social o los copagos de la salud, entre otros, lo que acabará impactando en la inflación y corroyendo el ingreso de los trabajadores.
Criterios legales y constitucionales
El Consejo de Estado argumentó que para determinar el porcentaje de aumento del mínimo, "el Gobierno debe aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes".
Entre esos criterios están "la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República (autoridad monetaria), la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior" y "el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB)".
El tribunal también mencionó entre esos aspectos "la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa, y los objetivos constitucionales de dirección de la economía".
"El nuevo decreto debe contener una fundamentación económica detallada y verificable, explicando el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales", agregó la información.
Igualmente, el Consejo de Estado manifestó que "los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio" y que, mientras tanto, seguirá rigiendo el valor del salario mínimo decretado por el Gobierno para este año.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que la decisión del alto tribunal demuestra "que no se le quiere ayudar a los menos favorecidos".
Haga clic aquí y encuentre más información de LA PATRIA.
Síganos en Facebook, Instagram, YouTube, X, Spotify, TikTok y en nuestro canal de WhatsApp, para que reciba noticias de última hora y más contenidos.