Foto | Tomada de aguardienteamarillo | LA PATRIA El Aguardiente Amarillo de Manzanares ahora se podrá vender en toda Colombia. La Corte Constitucional falló a favor de abrir las fronteras.
LA PATRIA | MANIZALES
El Aguardiente Amarillo de Manzanares salió victorioso del último round que tuvo con Cundinamarca en la Corte Constitucional.
Este martes (4 de febrero) la entidad falló a favor de abrir las fronteras para los aguardientes en todo el país, incluidas las de Cundinamarca, que le cerró las puertas al Amarillo de Manzanares el 6 de junio del 2023.
De ocho magistrados y un conjuez que decidieron en el pleito jurídico, cuatro salvaron su voto. De esa manera, el resultado fue 5-4.
Fallo del Aguardiente Amarillo, con consecuencias nacionales
"Lo que ocurrió fue con el aguardiente colombiano. Después de más de 100 años, el aguardiente colombiano no tendrá más salvaguarda. Es decir, podrá entrar a cualquier territorio sin que se le pongan salvaguardas para que no ingrese a determinadas zonas. Un ejemplo claro es que el Aguardiente Amarillo de Manzanares, que podía ingresar al 37% del territorio, podrá ingresar al 100% de Colombia.
"Es un logro maravilloso e histórico para el aguardiente colombiano que podamos competir de manera adecuada y con los mismos territorios para que el consumidor escoja qué aguardiente consume", le dijo a LA PATRIA Diego Angelillis Quiceno, gerente de la Industria Licorera de Caldas (ILC).
Las primeras medidas de Caldas para expandir el Aguardiente Amarillo y el Cristal
"Haremos la solicitud de introducción de nuestro Aguardiente Amarillo y nuestro Aguardiente Cristal a donde no podíamos hacer ingreso. Tenemos las respuestas que ellos tienen para verificar desde cuándo podríamos ingresar a esos territorios", anticipó el gerente de la ILC.
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Detrás de la votación para abrir las fronteras del aguardiente en Colombia
En la presente decisión salvaron voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo.
Ex superintendente ayudó a abrir las fronteras para el Aguardiente Amarillo
Pablo Felipe Robledo es uno de los demandantes de la norma ante la Corte Constitucional.
Este abogado y ex superintendente de Industria y Comercio le detalló a LA PATRIA que se tumbó la facultad de los gobernadores para restringir el ingreso de aguardientes de otros departamentos.
"A partir de mañana (miércoles, 5 de febrero) todos los aguardientes podrán circular libremente por todo el territorio nacional, pagando los impuestos en los departamentos", informó Robledo.
Su principal argumento fue que la Constitución establece un monopolio rentístico a favor de los departamentos: "Los licores cuando se venden en un departamento deben pagar tributos, pero eso no puede convertirse en la prohibición de ingresarlos a un departamento porque no hay un monopolio sobre el mercado, sino sobre la renta".
Remarcó que los ciudadanos tomarán el aguardiente que deseen y no el que el gobernador de su departamento ordene que tomen.
Estimó que entre 10 y 12 departamentos tendrán que levantar la salvaguarda de manera inmediata y permitir el ingreso de todos los aguardientes. "Viviremos en el mundo que corresponde. Los consumidores, no las autoridades, resuelven qué productos en el mercado se consumen".
¿Qué sigue en el pleito de Caldas y Cundinamarca por el Aguardiente Amarillo?
Según el gerente de la ILC, el pleito entre Caldas y Cundinamarca continuará, pues se encuentra en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. La Licorera de Caldas espera la admisión de la demanda para definir los pasos por seguir.
Diego Angelillis celebró que se abra la competitividad y se mostró confiado frente al futuro de los licores caldenses en el mercado nacional.
"Un saludo a todos los caldenses, se ha marcado un hito histórico en nuestro país. Se ha cambiado un siglo de comercialización del Aguardiente Amarillo en nuestro país. Eso lo ha hecho la Corte Constitucional a través de una ardua batalla que hemos dado. Esperamos poner todo lo que se ha hecho en práctica para que redunde en grandes ventas de nuestra ILC.
¿Por qué se abren las fronteras para vender aguardiente en Colombia?*
La Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados.
La Corte revisó si estos incisos vulneran el artículo 333 de la Constitución, especialmente la libre competencia y el deber estatal de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero por representar una amenaza de daño grave a la producción local.
También evaluó un desconocimiento al artículo 336 de la Carta Magna, que reglamenta los monopolios rentísticos.
La libertad de elección de los consumidores fue clave para esta decisión, pues los magistrados se basaron en el artículo 78 de la Constitución, que habla de la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios.
La Corte finalmente declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas.
*Con información de la Corte Constitucional.
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