EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE NEIRA - CALDAS POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el Diario LA PATRIA, en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral intestada e ilíquida del causante señor JOSÉ ERNESTO ARROYAVE CASTAÑO, fallecido en Neira el 29 de Enero de 2010, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.321.333 de Neira, vecino que fue de esta ciudad, asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, según acta número 024 de fecha 14 de Noviembre de 2012, se ordena la publicación de este edicto en el periódico LA PATRIA, en la emisora JUVENTUD STEREO, del Municipio de Neira y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de diez (10) días. Se fija el presente edicto hoy QUINCE (15) de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012), siendo las 8:00 horas de la mañana. EL NOTARIO MARIO RESTREPO HOYOS.
20-XI-C77417
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial del causante PEDRO ANTONIO ECHEVERRI ZULETA quien se identificaba con la cédula número 4 410 815 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecido el 31 de mayo de 2012. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3º Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 16 de Noviembre de 2012 siendo las 8:00 A.M. OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA PRIMERA.
20-XI-I3642
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión Doble e Intestada de los causantes EDILBERTO DE JESÚS CRUZ CAMPIÑO Y ROMELIA CASTRILLÓN DE CRUZ, quienes se identificaban con la cédula de ciudadanía números 1.389.582 y 25.094.851, quienes fallecieran en los Municipio de Pereira Risaralda y Cali Valle, los días 27 de Diciembre de 2011 y 09 de Febrero de 2012, cuyo asiento principal era el Municipio de Salamina Caldas, donde dejaran los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 50 del 14 de noviembre de 2012, se ordena publica el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012) a las 8.00 A.M. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
20-XI-A74001
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Doble e Intestada de los causantes MIGUEL RODRÍGUEZ y ANA ROSA BELTRÁN DE RODRÍGUEZ, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 1.212.377 y 24.254.579 expedidas en Manizales; quienes fallecieron en la ciudad de Manizales, los días treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) y veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) en su orden, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número noventa y ocho (098) del día diez y siete (17) de noviembre de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy diez y siete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).-
MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS)- (Hay firma y sello).
20-XI-A73999
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la liquidación notaria de herencia intestada del causante JOSÉ DOMINGO ARANZAZU VALENCIA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 4.331.022 cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales - Caldas, el 23 de Mayo de 1987. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 139 del 01 de noviembre del año 2012, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
20-XI-A73998
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de la Liquidación de Herencia INTESTADA de(el)(la)(los) causante(s) CARLOS EDUARDO ESPINOSA CORTÉS, quien(es) se identificaba(n) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 10.221.049 expedida(s) en MANIZALES. Aceptado el trámite en esta Notaria el día Lunes 19 de Noviembre de 2012, mediante Acta número QUINIENTOS DIECISÉIS (516). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaria el Lunes 19 de Noviembre de 2012, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
20-XI-A73997
REMATES
JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL MANIZALES CALDAS
CARTEL REMATE
LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS, ANUNCIA Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO: "EJECUTIVO". DEMANDANTE: MARÍA NOHELIA GIRALDO DE BOTERO. DEMANDADOS: RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CUERVO Y JOSÉ ORLANDO LÓPEZ VINASCO. FECHA Y HORA: DICIEMBRE 7 DE 2012, HORA 8:00 A.M. POSTURA ADMISIBLE: LA QUE CUBRA EL 70% DEL AVALÚO. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE EL 40% DEL MISMO. DURACIÓN: UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE Y AVALÚO INDIVIDUAL: LOTE DE TERRENO SIN CASA DE HABITACIÓN UBICADO EN LA CARRERA 7 AVENIDA BERNARDO ARANGO VILLEGAS DEL BARRIO CHIPRE DE MANIZALES, IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NRO. 100-42960 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MANIZALES. AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE ….......$13.176.000.oo. NOMBRE DE LA SECUESTRE: WALTER EMILIO RAMÍREZ M. CAROLINA LÓPEZ SÁNCHEZ. SECRETARIA.
20-XI-A73990
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS, ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se detalla se llevará a cabo la diligencia de REMATE de los bienes inmuebles debidamente embargados, secuestrados y avaluados: PROCESO: EJECUTIVO MIXTO DE MÍNIMA CUANTÍA. RADICADO: 170014003011-2011-00691-00. EJECUTANTE: BANCO DE OCCIDENTE. APODERADO Dr. JORGE HERNÁN ACEVEDO MARÍN. EJECUTADO: MAGDA JULIETH FLÓREZ MORENO. JOHN ALEXÁNDER VELA MARÍN. FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2012. HORA: 8:30 DE LA MAÑANA. POSTURA: SETENTA POR CIENTO (70%) DEL AVALÚO. POSTURA HÁBIL: QUIEN CONSIGNE EL 40% DEL AVALÚO. DURACIÓN: MÍNIMO UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE (VEHICULO AUTOMOTOR): VEHÍCULO DE PLACAS PEM 145, el cual tiene las siguientes características: Clase: MICROBÚS. Marca: CHEVROLET. Modelo: 1998. Carrocería: CERRADO. Color: BLANCO. Línea: SUPER CARRY. Cilindraje: 1000. Capacidad: 7 PASAJEROS. No. Chasis: 9GBEDA21VW55304. No. Motor: F10A1048588. Servicio: PARTICULAR. VALOR TOTAL DEL AVALÚO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR: $9´300.000. SON: NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS (9´300.000). SECUESTRE: YULY MARCELA ORTIZ SALAZAR. Se le advierte a los postores que las ofertas para adquirir el bien subastado las deberán de presentar en sobre cerrado, tal y como lo establece el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010 el que modificó el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. NANCY BETANCUR RAIGOZA. SECRETARIA. (Hay Firma y Sello).
20-XI-A74000
OTROS
RESOLUCIÓN No. 0203-1-2012
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder simultáneamente la Autorización para el movimiento de tierras y la Licencia de Urbanización; solicitados por los señores y para los predios que a continuación se describen: Tipo de solicitud AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS LICENCIA DE URBANIZACIÓN Propietario y Solicitante: FARO INMOBILIARIO S.A.S. Identificación: NIT. 900072610-6. Representante Legal: Gloria Beatriz Restrepo Correa. Identificación: C.C. Nº 24.307.678. Propietario: ROBLEDO R. E HIJOS S.C.A. Identificación: NIT. 900072609. Representante Legal: Gloria Beatriz Restrepo Correa. Identificación: C.C. Nº 24.307.678. Ficha Catastral Anterior: 01-03-1068-0001/0009-000 - 01-03-1064-0001/0002-000. Ficha Catastral Actualizada: 0103-0824-0014/0022/0023/0024-000. Matrícula Inmobiliaria: 100-95494 / 100-159169 / 100-95274 / 100-159072. DIRECCIÓN: AV. KEVIN ÁNGEL CL. 56 Y 58 Barrio: LA CAROLA. Subdivisión del barrio: LA CAROLA. Que los linderos y dimensiones del inmueble se hallan contenidos en la escritura pública relacionada en el certificado de tradición que a continuación se indica: PREDIO FICHA CATASTRAL ANTERIOR FICHA CATASTRAL ACTUALIZADA MATRÍCULA INMOBILIARIA LINDEROS Y ESCRITURAS CERTIFICADO DE TRADICIÓN IMPRESOS EL DÍA LOTE 1 1-03-1068-0001-000 1-03-0824-0014-000 100-95494 Escritura Pública No. 2863 del 13/08/2003 Notaría 2ª de Manizales Escritura Pública No. 726 del 10/02/2006 Notaría 2ª de Manizales 20 de Septiembre de 2012. LOTE 1C 1-03-1068-0009-000 1-03-0824-0022-000 100-159169 Escritura Pública Nº 726 del: 10/02/2006 Notaría 2ª de Manizales 20 de Septiembre de 2012. Lote 5 1-03-1064-0001-000 1-03-0824-0023-000 100-95274 Escritura Pública Nº 2862 del: 13/08/2003 Notaría 2ª de Manizales. Escritura Pública Nº 726 del 10/02/2006 Notaría 2ª de Manizales 20 de Septiembre de 2012. Lote 5A 1-03-1064-0002-000 1-03-0824-0024-000 100-159072 Escritura Pública Nº 726 del: 10/02/2006 Notaría 2ª de Manizales 20 de Septiembre de 2012. Que la existencia y representación legal de FARO INMOBILIARIO S.A.S se encuentran consignados en certificado expedido por la Cámara de Comercio de Manizales el 21 de Septiembre de 2012. Que la existencia y representación legal de ROBLEDO R. E HIJOS S.C.A se encuentran consignados en certificado expedido por la Cámara de Comercio de Manizales el 21 de Septiembre de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO: La Autorización del Movimiento de Tierra tiene por objeto: Adelantar el conjunto de trabajos correspondientes al movimiento de tierras y obras complementarias en los predios anteriormente descritos, como fase preparatoria del terreno para el proyecto de urbanización comercial denominado "Centro Comercial Mall Plaza Manizales"; de conformidad al proyecto presentado. Se deben ejecutar las obras indicadas en el estudio geotécnico elaborado por la firma AQUATERRA, INGENIEROS CONSULTORES S.A. (Ing. Walter Leonín Estrada Trujillo), para la protección de los taludes y manejo de aguas. ARTÍCULO TERCERO: La presente Licencia de Urbanización tiene por objeto: Autorizar la ejecución de obras de urbanización para el desarrollo del proyecto comercial denominado "Centro Comercial Mall Plaza Manizales", el cual se compone de un (1) lote privado para uso comercial y diez (10) lotes destinados para cesión pública como se describen más adelante; conformando así los espacios públicos y privados, las vías públicas y la construcción de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, que permitirán la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones destinadas a usos del suelo acordes a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 663 del 13 de Septiembre de 2007. AŔEA TOTAL A URBANIZAR: 38178.57 M2. CUADRO DE ÁREAS ÁREA DEL LOTE BRUTO (según información contenida en los certificados de tradición) 38178,57 m2 F.C. 01-03-0824-0014-000-000 / MAT. 100-95494 28854,37 m2. F.C. 01-03-0824-0022-000-000 / MAT. 100-159169 2371,30 m2. F.C. 01-03-0824-0023-000-000 / MAT. 100-95274 3674,47 m2. F.C. 01-03-0824-0024-000-000 / MAT. 100-159072 3278,43 m2. ÁREA BRUTA DEL LOTE 38178,57 m2 Afectaciones aéreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal 0,00 m2. Afectaciones redes primarias de servicios públicos 0,00 m2. Afectaciones aéreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos 0,00 m2. ÁREA NETA URBANIZABLE 38178,57 m2. LOTEO GENERAL 38178,57 m2. CESIONES ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO 7969,62 m2. Cesión verde 3984,81 m2. Cesión equipamiento 3984,81 m2. CESIONES VIALES 2522,49 m2. Andenes 1231,67 m2. Calzadas 1290,82 m2. ANTEJARDINES 3691,50 m2. ÁREA NETA ÚTIL EDIFICABLE 23994,96 m2. ÍNDICES ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0,70. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4,50. CESIONES REQUERIDAS DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS (ver capítulo III - Acuerdo 663 de 2007) ÁREA NETA URBANIZABLE - ANU 38178.57 m2. CLASE DE PROYECTO OTROS USOS (COMERCIO Y/O SERVICIOS). % PORCENTAJE DE CESIÓN PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS POR A.N.U. 20. 50% Para zonas verdes 3817,86 m2 50% Para áreas comunales 3817,86 m2 CESIÓN PARA ESP. PÚBLICO Y EQUIP. COLECT. 7635,71 m2. PARQUEADEROS El proyecto comercial a desarrollar deberá cumplir con los siguientes requerimientos del uso C-7. Requerirá 1 Parqueadero por cada 80 m2 de área útil construida. Requiere área de cargue y descargue y bodega al interior del predio. Requiere zonas de taxis, la cual se localizará fuera de la vía pública. LOTEO GENERAL 38178,57 m2 CESIONES ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO DISPUESTA 8974,93 m2 Cesión verde 4322,70 m2 Cesión equipamiento 4652,23 m2 CESIONES VIALES 2522,49 m2 Andenes 1231,67 m2 Calzadas 1290,82 m2 ÁREA LOTE COMERCIAL 26681,15 m2. LOTEO DESTINACIÓN ÁREA LOTE 01 EQUIPAMIENTO 2778,14 M2. LOTE 02 EQUIPAMIENTO 1874,09 M2. LOTE 03 ZONA VERDE 4322,70 M2. LOTE 04 PRIVADO (USO COMERCIAL) 26681,15 M2. LOTE 05 CESIÓN VIAL CRA. 12 83,48 M2. LOTE 06 CESIÓN VIAL CL. 56 532,96 M2. LOTE 07 CESIÓN VIAL CL. 57 160,14 M2. LOTE 08 CESIÓN VIAL CRA. 11A 1017,65 M2. LOTE 09 CESIÓN VIAL CL. 57 F 312,48 M2. LOTE 10 CESIÓN VIAL CRA. 10E CL. 56 198,00 M2. LOTE 11 CESIÓN VIAL AVENIDA KEVIN ÁNGEL 217,78 M2.TOTAL 38178,57 M2. NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS: De conformidad con lo establecido en el Código de Construcciones y Urbanizaciones de Manizales Acuerdo 054 de 1993, y en el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales - Acuerdo 508 de 2001, modificado y adicionado por el Acuerdo 573 de 2003, modificado y adicionado por el Acuerdo 663 de 2007; así: USO DEL SUELO: De conformidad con los permitidos en la ficha normativa de usos del suelo del Corredor Vial No. VIII Avenida Kevin Ángel (Glorieta Autónoma - Túneles Batallón). USO PRINCIPAL (LOTE PRIVADO 04): SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7). REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS: De conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del acuerdo 663 de 2007 el cual modifica el numeral 2.5.6 del componente urbano del plan de ordenamiento territorial, las características y requerimientos especiales son: CENTROS COMERCIALES (C-7) Son los establecimientos destinados a la venta al detal y al por mayor de víveres y artículos complementarios, personales y para el hogar, además algunos de ellos cuentan con reglamentación interna y áreas comunes para su funcionamiento, cuyo uso es exclusivo para comercio y servicios. Como parte integral de ellos cuentan los parqueaderos, las circulaciones internas, los locales y la áreas de servicios comunes. CARACTERÍSTICAS * Venta especializada de bienes al detal. * Genera impacto físico causado por el tránsito, congestión peatonal, vehículos y actividades dada su naturaleza. * Genera concentración masiva de personas que acceden en una gran proporción en forma vehicular y tienen una permanencia mediana o prolongada en los establecimientos. ACTIVIDADES Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos, según Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU VERSIÓN 3AC: G521103 Comercio al por menor en supermercados y almacenes de cadena. REQUERIMIENTOS NIVEL DE IMPACTO REQUERIMIENTO MEDIO * Supermercados, Centros Comerciales. * De 250 m2 hasta 400 m2 de área construida (AC). * Requiere área de cargue y descargue y bodega al interior del predio. ALTO * Supermercados, Hipermercados, Centros Comerciales y Almacenes por departamentos. * Más de 400 m2 de área construida. * Todo cambio de uso y/o obra nueva en predios mayores de 500 m2 de área de lote, requerirá 1 parqueadero por cada 80 m2 de área útil construida. * Requiere área de cargue y descargue y bodega al interior del predio. * Requiere zona de taxis, la cual se localizará fuera de la vía pública. DELINEACIÓN DEL PARAMENTO GENERAL: VÍA: Avenida Kevin Ángel Mejía. SITUAR EL PARAMENTO: A 7,50 m, medidos desde el borde exterior del sardinel. ANDÉN: 2.50 m (Construirlo). ANTEJARDÍN: 5.00 m. ANCHO DE LA CALZADA: 7.00 m. SEPARADOR: Variable. VOLADIZO PERMITIDO: 2.00 m. ALTURA MÍNIMA OBLIGATORIA: Cinco (5) pisos con excepción de las edificaciones institucionales y de servicios que por requerimientos funcionales solo pueden desarrollarse en una planta, de conformidad con lo establecido en Artículo 2.3.1.1 DEL C.C.U.M. VÍA: Calle 57G - Carrera 10E - Calle 57 F - Carrera 11A (entre Calles 57 y 57F) - Calle 57 - Calle 55D (acceso desde la Avenida Kevin Ángel Mejía). SITUAR EL PARAMENTO: A 8.00 m, medidos desde el eje de la vía. ANDÉN: 1.50 m (Construirlo). ANTEJARDÍN: 3.00 m. ANCHO DE LA CALZADA: 7.00 m (Construir la media calzada correspondiente de acuerdo al plano urbanístico). VOLADIZO PERMITIDO: 1.00 m. ALTURA BÁSICA: Cuatro (4) pisos. VÍA: Calle 56. SITUAR EL PARAMENTO: A 5.00 m, medidos desde el eje de la vía. ANDÉN: 1.50 m (Construirlo). ANTEJARDÍN: NO. ANCHO DE LA CALZADA: 7.00 m (Construir la media calzada correspondiente de acuerdo al plano urbanístico). VOLADIZO PERMITIDO: 0.60 m. ALTURA BÁSICA: Tres (3) pisos. VÍA: Carrera 12. SITUAR EL PARAMENTO: A 5.80 m, medidos desde el eje de la vía. ANDÉN: 2.75 m (Construirlo). ANTEJARDÍN: NO. ANCHO DE LA CALZADA: 6.10 m (Construir la media calzada correspondiente de acuerdo al plano urbanístico). VOLADIZO PERMITIDO: 0.60 m. ALTURA BÁSICA: Tres (3) pisos. OTRAS OBSERVACIONES: * En el proyecto arquitectónico se deberá diseñar el área comunal correspondiente al 7% del área útil como área de cesión a la copropiedad, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 4.2.7.11. del Código de Construcciones y Urbanizaciones de Manizales - Acuerdo 054 de 1993, así: b. COMERCIO Y OFICINAS: En las edificaciones de uso comercial, deberán destinar el 7% del área útil como área de cesión a la copropiedad de acuerdo al siguiente cuadro: CUADRO 4.2.7-2 7% DEL ÁREA NETA PARA COMERCIO Y OFICINAS CONSTRUIDAS Menos de 1000 M2 Jardines infantiles Zonas verdes - plazoletas X Administración - portería Cuarto de aseo X Salón múltiple Enfermería Guardería Más de 1000 Mts.2 Menos de 5000 M2 Jardines infantiles X Zonas verdes - plazoletas X Administración - portería X Cuarto de aseo X Salón múltiple X Enfermería Guardería Más de 5000 M2 Jardines infantiles X Zonas verdes - plazoletas X Administración - portería X Cuarto de aseo X Salón múltiple X Enfermería X Guardería X.
* VÍAS Y ANDENES: Las especificaciones de diseño para la construcción de las vías urbanas serán las definidas en las secciones 4.2.8, 4.2.9 y 4.2.10 del Código de Construcciones y Urbanizaciones de Manizales Acuerdo 054 de 1993. * La altura libre del voladizo sobre el andén deberá ser como mínimo de 2.50 metros y sobre el antejardín de 2.20 metros. Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia. Para el otorgamiento del acta de recibo de urbanización y para la entrega de áreas de cesión deberá tramitar lo correspondiente ante la Secretaría de Planeación Municipal, y tener en cuenta lo establecido en los artículos 58 y 59 del Decreto 1469 de 2010 que dicen: Artículo 58: Incorporación de áreas públicas: El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumento Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente, deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. En la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. Para acreditar la ocurrencia de tal condición bastará la certificación expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio. La condición resolutoria se hará efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el artículo 59 del presente decreto. El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura de constitución de la urbanización. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que corresponda a la cesión en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. Corresponderá a los municipios y distritos determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar que a través de la correspondiente escritura pública las áreas de terreo determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital. ARTÍCULO 59. Entrega material de las áreas de cesión. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio publico. La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, levantando un acta de la inspección suscita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital competente. La solicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud. El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deberá dejar constancia de las razones del incumplimiento y del término que se concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den solución, el que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha en que se llevará a cabo la segunda visita, la que tendrá como finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesión. Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la condición resolutoria de que trata el artículo anterior y se dará traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción en los términos de la Ley 810 de 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Parágrafo I. En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este articulo. Parágrafo 2. En las urbanizaciones por etapas, la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador se hará
de manera proporcional al avance del proyecto urbanístico. Los municipios y distritos establecerán los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador. ARTÍCULO CUARTO; Se deben ejecutar las obras y actividades indicadas en el estudio denominado "CENTRO COMERCIAL MALL PLAZA: Estudio Geológico, Geotécnico, de estabilidad de laderas y recomendaciones para el movimiento de tierras y desafectación del lote para la construcción del proyecto centro comercial mall plaza Manizales" (un tomo impreso y 14 planos), elaborados por la firma AQUATERRA, INGENIEROS CONSULTORES S.A. (Ing. Walter Leonín Estrada Trujillo); en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 1469 de 2010, que dice: "En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia". ARTÍCULO QUINTO: Esta Licencia tiene una vigencia de (24) veinticuatro meses, la cual es prorrogable por un plazo adicional de (12) doce meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. La solicitud de dicha prórroga, deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia. La prórroga se podrá conceder siempre que se compruebe la iniciación de la obra, de acuerdo al artículo 47 del Decreto 1469 de 2010. ARTÍCULO SEXTO. La presente licencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación en el Municipio de Manizales, o en cualquier medio de comunicación social, hablado o escrito por cuenta del interesado, en los términos de los artículos 65 de la ley 9 de 1989 y el artículo 41 del Decreto 1469 de 2010. ARTÍCULO SÉPTlMO: Contra la presente resolución procederán los recursos de reposición ante el Curador Urbano y en subsidio el de apelación ante el Alcalde Municipal dentro de los diez (10) día siguientes a su notificación para los vecinos y a la publicación para el titular de la licencia y los terceros. Dado en Manizales, el 13
de Noviembre de 2012. ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS Curador Urbano.
NOTlFICACIÓN PERSONAL: En Manizales, a los 15 NOV. 2012 5.35 P.M. Notificó personalmente, al propietario del inmueble descrito en el encabezado, de la presente RESOLUCIÓN, emanada del despacho del Primer Curador Urbano de Manizales. Se le hace saber al notificado que contra la presente providencia procederán recursos de reposición ante el Curador Urbano y en subsidio el de apelación ante el Alcalde Municipal, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad, con lo determinado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el Artículo 42 del Decreto 1469 de 2010. Así firma recibiendo copia del mencionado proveído, EL NOTIFICADO …. C.C.oNit
20-XI-H58796
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