EMPLAZAMIENTOS
Auto Interlocutorio: No. 205
Radicado: 2018-00060
Proceso: DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA
Solicitante: EDILSON GIRALDO GIRALDO y MARÍA ESTELA CALDERÓN JIMÉNEZ
Presunto interdicto: LEIDY YULIETH y JUAN DIEGO GIRALDO CALDERÓN
AVISO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS NOTIFICA Al público en general, que en el presente despacho cursa proceso de Jurisdicción Voluntaria DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, promovida por los señores EDILSON GIRALDO GIRALDO y MARÍA ESTELA CALDERÓN JIMÉNEZ, presuntos interdictos LEIDY YULIETH GIRALDO CALDERÓN Y JUAN DIEGO GIRALDO CALDERÓN, radicado 2018-00060 en el cual, mediante auto del 1º de marzo de 2018 se dispuso decretar la interdicción provisoria de LEIDY YULIETH Y JUAN DIEGO GIRALDO CALDERÓN de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 586 numeral 6 del C..G.P. La Dorada, Caldas, marzo dos (02) de dos mil dieciocho (2018). CLAUDIA MICHEL MARTÍNEZ QUICENO. Secretaria.
6-VII-18-H71330
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante ALESSANDRE BETANCOURT BERMÚDEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 16.215.763 y falleció en el Municipio de Aguadas (Caldas) el veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) tal como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 08533891 (siendo Aguadas - Caldas, su último domicilio, el asiento principal de sus negocios y el lugar donde dejaron sus bienes relictos).
Aceptado el trámite en esta Notaría el día veintinueve (29) de Junio del año dos mil dieciocho (2018) mediante Acta número veintitrés (23). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el treinta (30) de Junio del año dos mil dieciocho (2018) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA LUZ ADRIANA MARTÍNEZ CARMONA. NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
6-VII-18-A86282
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA de los causantes ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ VANEGAS y BERENICE MORENO DE SÁNCHEZ, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 1.197.232 y 24.267.055, de Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Jueves, cinco (05) de Julio de dos mil dieciocho (2018), mediante Acta número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día Jueves, cinco (05) de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las siete de la mañana (7.00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
6-VII-18-A86285
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de la causante MERCEDES LOAIZA DE MORALES quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.293.412. siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día jueves, cinco (05) de julio de 2018, mediante Acta número DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día jueves, cinco (05) de julio de 2018, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
6-VII-18-A86284
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA de los causantes señores OTONIEL GARCIA TORRES Y MARIA ISAURA TORRES DE GARCÍA, quien en vida se identificaban con la cédula de ciudadanía número 4.488.323 y 24.871.901 y fallecieron el día 17 de abril de 2017 en la ciudad de Manizales y 12 de febrero de 1999 en el municipio de Samaná respectivamente siendo esta ciudad y municipio, la ciudad y municipio de sus últimos domicilios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día martes, veintiséis (26) de junio del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), mediante Acta número DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día Jueves cinco (5) de Julio del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
6-VII-18-A86286
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante JOSÉ NORBEY CANDAMIL CANDAMIL, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 75.051.843, falleció en el Municipio de Aguadas (Caldas), el día veinte (20) de Enero del año dos mil dieciocho (2018) tal como se acredita con el registro civil de defunción inscrito en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Aguadas (Caldas) bajo el indicativo serial número 5301026 con fecha de inscripción del 08 de Febrero de 2018, (siendo Aguadas - Caldas, su último domicilio, el asiento principal de sus negocios y el lugar donde dejaron sus bienes relictos). Aceptado el trámite en esta Notaría el día veintinueve (29) de Junio del año dos mil dieciocho (2018) mediante Acta número veintidós (22). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el treinta (30) de Junio del año dos mil dieciocho (2018) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA LUZ ADRIANA MARTÍNEZ CARMONA. NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
6-VII-18-A86283
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una emisora local, en el Trámite Notarial de Liquidación Sucesoral del causante ENRIQUE NARVÁEZ ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.375.609 de Riosucio, fallecido el 27 de diciembre del año 2000 en Riosucio Caldas, lugar de su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante acta número DOCE (12) del 27 de Junio de 2018, se ordena la publicación de este edicto en el Periódico La Patria y en una de las emisoras locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordenase además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Notario, ABOG. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 27 DE JUNIO de 2018 - 8:00 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN:
6-VII-18-H71329
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015