EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
SALAMINA, CALDAS
Carrera 7 Calle 5, Parque Principal - teléfono (096) 8596441
j01prfctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SALAMINA, CALDAS AVISA Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria para declaración de interdicción judicial por Discapacidad Mental Absoluta, promovido mediante apoderado por el señor Néstor Jaime Correa Ospina, se profirió la Sentencia No. 054 del 24 de julio de 2018, en cuya parte resolutiva se dispuso: "En mérito de lo expuesto, El Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, Caldas, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: DECLARAR la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta del señor Juan Carlos Correa Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.956.538, nacido el 20 de julio de 1960 en Salamina, Caldas, nacimiento inscrito en la Notaría Única del Círculo de Salamina (Tomo 58, Folio 485), quedando en consecuencia privado de la administración de sus bienes. SEGUNDO: DESIGNAR como Curador principal del discapacitado al señor Néstor Jaime Correa Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.224.609, expedida en Bogotá. TERCERO: DESIGNAR como curador suplente del discapacitado al señor Jorge Iván Correa Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.313.770. CUARTO: EXIMIR a los curadores de prestar garantía y elaborar inventario. QUINTO: DIFERIR la confección del inventario establecido en el artículo 86 de la ley 1306 de 2009, para cuando Juan Carlos Correa Ospina adquiera bienes. El Curador adquiere la obligación de informarlo al despacho y proceder de conformidad, por las razones expuestas en la parte motiva. SEXTO: DISPONER que la presente providencia se publique por aviso, la cual se insertará por una sola vez en el Diario La Patria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 586 del Código General del Proceso. SÉPTIMO: POSESIONAR del cargo a los guardadores una vez, se hagan presentes en la secretaría del despacho, con posterioridad al cumplimiento del numeral anterior. OCTAVIO: ORDENAR La inscripción de esta sentencia en la Notaría Única del Círculo de Salamina, lugar donde se encuentra registrado el nacimiento del discapacitado. NOVENO: OFICIAR a la Alcaldía de Salamina, comunicando esta decisión para efectos de que se haga constar sobre esta decisión en el Libro de Avecindamiento de Personas con discapacidad mental absoluta, DÉCIMO: DISPONER el seguimiento anual del presente proceso sin archivar el expediente, en aras de revisar la situación de la persona con discapacidad mental absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la ley 1306 de 2009. DANIELA RÍOS MARTÍNEZ - JUEZ. Salamina, Caldas, julio 24 de2018. JUAN CAMILO HERNÁNDEZ OSORIO. SECRETARIO.
27-VII-18-H71381
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial del causante MARÍA NIDIA ORREGO DUQUE quien se identificaba con la cédula número 24 617 788 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecida el 03 de enero de 2017. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 24 de julio de 2018 siendo las 8.00 A.M. LUZ MARINA VALENCIA PELÁEZ. NOTARIA PRIMERA CHINCHINÁ.
27-VII-18-I4798
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA de la causante SOLEDAD FRANCO ESCOBAR quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.359.176 y falleció en el Municipio de Aguadas (Caldas) el cuatro (04) de Junio del año dos mil dieciocho (2018) tal como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Aguadas (siendo Aguadas - Caldas, su último domicilio, el asiento principal de sus negocios y el lugar donde dejaron sus bienes relictos). Aceptado el trámite en esta Notaría el día once (11) de Julio del año dos mil dieciocho (2018) mediante Acta número veinticinco (25). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el doce (12) de Junio del año dos mil dieciocho (2018) siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA LUZ ADRIANA MARTÍNEZ CARMONA. NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
27-VII-18-C84700
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE LINDELIA LÓPEZ RAMÍREZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24,365.736; y falleció el veintinueve (29) de Septiembre del año mil dos mil diez (2010) en el Municipio de Aguadas (Caldas), siendo Aguadas (Caldas) el asiento principal de sus negocios.
Aceptado el trámite en esta Notaría el día 21 de Noviembre del año 2017, mediante Acta número CUARENTA Y NUEVE (49). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el 12 de Julio de 2018 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA LUZ ADRIANA MARTÍNEZ CARMONA. NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
27-VII-18-C84701
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión Intestada del causante JOSÉ LIBARDO ARIAS SALAZAR quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.391.144 y quien falleciera en La Merced Caldas el día 29 de Agosto de 1993 y cuyo asiento principal de negocios era el Municipio de La Merced Caldas y donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 26 del 18 de Julio de 2018, se ordena publica el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018) a las 8.00 A.M. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
27-VII-18-C84702
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de la causante ILDUARA DE JESÚS FORONDA FORONDA quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 21.918.270. Aceptado el trámite en esta Notaría el día miércoles, veinticinco (25) de julio de 2018, mediante Acta número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día miércoles, veinticinco (25) de julio de 2018, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. DIANA CATALINA SERNA BEDOYA. NOTARIA SEGUNDA(E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
27-VII-18-C84704
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante SUSANA MURILLO LÓPEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 25.088.567, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales - Caldas, EL 21 DE DICIEMBRE DE 2004. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 72 DEL 26 DE JULIO DEL AÑO 2018, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, LINA MARCELA OSPINA ZAPATA. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
27-VII-18-C84705
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante JORGE ENRIQUE AMADOR PINILLA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.197.969, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales - Caldas, EL 11 DE MAYO DE 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 72 DEL 26 DE JULIO DEL AÑO 2018, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, LINA MARCELA OSPINA ZAPATA. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
27-VII-18-C84706
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015