EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
Manizales Caldas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas AVISA Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 20 de septiembre de 2018, en el proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL promovido en favor de la señora ALEJANDRA MARÍA RESTREPO DÍAZ, se realizaron los siguientes ordenamientos: ... FALLA PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de la señora ALEJANDRA MARÍA RESTREPO DÍAZ, mayor de edad y vecino de Manizales, Caldas identificado con cédula de ciudadanía Nro. 30.395.881, nacida el 15 de febrero de 1978 y registrado su nacimiento en la Notaría Única de Neira Caldas bajo el indicativo serial 2639854, privándola en consecuencia de la administración de sus bienes que tuviere o llegare a tener. //SEGUNDO: NOMBRAR como guardadora principal de la señora ALEJANDRA MARÍA RESTREPO DÍAZ a su madre la señora ANA LUCÍA DÍAZ JIMÉNEZ, mayor y vecina de Neira, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.821.217, a quien se le posesionará para que ejerza sus funciones y deberes igualmente se nombra como guardador suplente a su padre el señor YILEM RESTREPO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 10.216.477; quienes serán los encargados de seguir cuidando de la persona con discapacidad mental, así como también de la administración de sus bienes e intereses económicos de llegar a tener y la representarán en todas sus actuaciones legales, ley 1306 de 2009, art. 106 y 107 y demás normas concordantes. //TERCERO: ORDENAR LA INSCRIPCIÓN de este fallo en el registro civil de nacimiento de la discapacitada mental la señora ALEJANDRA MARÍA RESTREPO DÍAZ, bajo el indicativo serial 2639854, registrado en la Notaría Única de Neira Caldas y en el libro de varios del estado civil de las personas.//CUARTO: Se abstiene de ordenar confección de inventarios de los bienes, al comprobarse que la discapacitada no posee bien alguno. //QUINTO: PUBLICAR la presente decisión por aviso en un diario de amplia circulación nacional, este es, el diario La Patria o en La República, como dispone el numeral 7 del artículo 586 del C. G. de P. BEATRIZ ELENA AGUIRRE ROTAVISTA. Secretaria.
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EDICTO
LA NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del señor IVÁN FELIPE GONZÁLEZ QUINTERO, poseedor de la cédula de ciudadanía número 10.232.699, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales el día 30 de abril de 1990 , Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 94 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. LINA MARCELA OSPINA ZAPATA. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
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EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de la causante DIOSELINA ECHEVERRI OSPINA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía números 24.272.693 de Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante Acta número CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (488). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día martes, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA (E). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
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RADICACIÓN: No. 2018-00336-00
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO MANIZALES CALDAS EMPLAZA: A todos los parientes de LORENA GARCÍA SALAZAR (C.C. 24.344.427) señores ÓSCAR GARCÍA SALAZAR, ALEJANDRO GARCÍA SALAZAR, ALBERTO SALAZAR HURTADO y LUIS EVELIO SALAZAR HURTADO, y demás personas que se consideren con derecho al ejercicio de la guarda de aquella, para que comparezcan al Despacho y hagan valer sus derechos dentro de este proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - DE PERSONA EN PRESUNTO ESTADO DE DISCAPACIDAD MENTAL - que promueve en este Despacho JOSÉ ÓSCAR GARCÍA HURTADO (CC 10.088.707) (Artículo 586 del Código General del Proceso en concordancia con el 61 del Código Civil). Este AVISO permanecerá fijado en la secretaría del Juzgado y copia del mismo será publicado en el ESPECTADOR, LA PATRIA O LA REPÚBLICA. Manizales, Caldas, doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ANGÉLICA MARÍA VALBUENA HERNÁNDEZ. Secretaria.
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