EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
MANIZALES CALDAS
AVISO ADMISIÓN ACCIÓN POPULAR
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, SE INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD que por auto dictado el 4 de MARZO de 2022 se ADMITIÓ la demanda popular que a continuación se relaciona. CLASE: ACCIÓN POPULAR. RADICADO: 170013103001202200024. ACCIONANTE: CRISTIAN CAMILO CORREA PINILLA C.C. No. 1.053.805.129. ACCIONADO: EDIFICIO MANHATAN P.H. Nit. 810.001.175 - 3 Rep. Legal: MARÍA HELENA CORTÉS ZULUAGA. VINCULADOS ALCALDÍA DE MANIZALES, AL DEFENSOR DEL ESPACIO PÚBLICO, A LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MANIZALES, A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO Y A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO. PRETENSIONES: “PRIMERA. Se PROTEJA el derecho colectivo al goce del espacio público, consagrado en el artículo 4, literal “d” de la Ley 472 de 1998, en consonancia con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, en razón a lo expuesto en líneas previas. SEGUNDA. Se PROTEJA el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; tal como lo consagra en el artículo 4, literal “m” de la Ley 472 de 1998, en razón a lo expuesto en líneas previas. TERCERA. Se PROTEJA el derecho a la movilidad y a la libre circulación, conforme lo narrado previamente. CUARTA. Que, en tal virtud, se ORDENE al EDIFICIO MANHATAN P.H. en cabeza de su representante legal, para que cese la vulneración o puesta en peligro del derecho al espacio público, movilidad y libre circulación, la construcción, edificación y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.” SEGÚN EL DEMANDANTE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS VULNERADOS Y AMENAZADOS SON LOS SIGUIENTES: “3.1. Derecho colectivo al goce del espacio público, consagrado en el artículo 4, literal “d” de la Ley 472 de 1998, en consonancia con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991. 3.2. Derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; tal corno lo consagra en el artículo 4, literal “m” de la Ley 472 de 1998. 3.3. Derecho a la movilidad y libre circulación.” BEATRIZ ELENA LONDOÑO CARDONA. Secretaria.
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EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA de los causantes GABRIEL JURADO ECHEVERRY Y CONSUELO RAMÍREZ ZULUAGA Y/O DE JURADO, quienes en vida se identificaban con la cédulas de ciudadanía números 4.314.394 Y 24.297.096 expedida en Manizales y quienes fallecieron los días 04 de enero de 2007 y 25 de agosto de 1990 en el municipio de Manizales - departamento de Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día JUEVES, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), mediante Acta número CIENTO TREINTA Y TRES (133) para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día VIERNES, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
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EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA de los causantes JOSÉ UBALDO RAMÍREZ MARULANDA Y SILVIA ELOÍSA DE FÁTIMA SUÁREZ CORRALES Y/O DE RAMÍREZ, quienes se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 10.220.330 Y 24.310.743 expedidas en Manizales, quienes fallecieron en la ciudad de Manizales, los días 04 de febrero de 2005 y 20 de octubre de 2020, siendo la ciudad de Manizales sus últimos domicilios y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día VIERNES, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), mediante Acta número CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día VIERNES, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo las siete de Ia mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUIDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
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