EMPLAZAMIENTOS

EDICTO No. ESU 0062 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del (los) causante(s) EDELMIRA RODRÍGUEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 24.708.343. Fallecido(s) el 16/08/2016, en la ciudad de LA DORADA, CALDAS, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 8 DE ABRIL DE 2024, por MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ RODRÍGUEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.181.776, Y JESÚS, ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.183.826, EN CALIDAD DE HEREDEROS. Se inició el trámite mediante el ACTA No. 0030 del 9 DE ABRIL DE 2025, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3o Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 10 DE ABRIL DE 2025 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 24 DE ABRIL DE 2025 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 9 DE ABRIL DE 2025. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 24 DE ABRIL DE 2025 a las 6 PM (M/PM). EL NOTARIO.
11-IV-25-H130264

EDICTO No. ESU 0064 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del (los) causante(s) ALBA ROSA VÉLEZ MARTÍNEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 25.128.579. Fallecido(s) el 27/04/2022, en la ciudad de LÍBANO, TOLIMA, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025, por GERMÁN GARCÍA HERNÁNDEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 16.015.163, Y DELFINA HERNÁNDEZ USECHE IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 20.828.454, EN CALIDAD DE CESIONARIOS. Se inició el trámite mediante el ACTA Nº 0031 del 9 DE ABRIL DE 2025, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3o Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 10 DE ABRIL DE 2025 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 24 DE ABRIL DE 2025 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 9 DE ABRIL DE 2025. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 24 DE ABRIL DE 2025 a las 6 PM (M/PM). EL NOTARIO.
11-IV-25-H30265

REPÚBLICA DE COLOMBIA  
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ  
AVISO A LA COMUNIDAD  
EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ INFORMA: A los miembros de la comunidad en general, que en esta Corporación se tramita el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos instaurado por el señor YANIER ULRICO LOZANO CÓRDOBA, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS -  DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, radicado bajo el número  27001233300020250004100, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a la moralidad administrativa, a la libertad de locomoción o circulación, al uso y goce del espacio público en condiciones dignas. Que mediante auto interlocutorio número 111 del 04 de abril de 2025, se RESOLVIÓ: “PRIMERO: ADMITIR la demanda bajo el medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por el señor YANIER ULRICO LOZANO CÓRDOBA, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE –INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente a la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico asignado para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A., con indicación de que la notificación que se realiza es la del presente auto. Para el mismo efecto envíese copia virtual adjunta de la presente providencia y de la demanda con sus anexos.  
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 612 del Código General del Proceso y el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico asignado para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A., con indicación de que la notificación que se realiza es la del auto admisorio de la demanda. Para el mismo efecto envíese copia virtual adjunta de la presente providencia y de la demanda con sus anexos. QUINTO: Por secretaría, una vez realizadas las notificaciones personales contenidas en los numerales anteriores, suscríbase la constancia de que trata el inciso 3 del artículo 199 de C.P.A.C.A. modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a la parte demandante, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial. SÉPTIMO: Poner a disposición de las partes demandadas y de los terceros interesados, en la Secretaría del Despacho, copia de la demanda y sus anexos. Los terceros interesados, por su carácter indeterminado, podrán solicitar copias sin acreditar ninguna calidad, previo el pago de las expensas a cargo del solicitante. OCTAVO: Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general en relación con la iniciación de este proceso, publíquese el auto admisorio de la demanda, a costa del actor popular, en un diario de amplia circulación nacional y regional. Para lo anterior se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia y remitir con destino a este proceso las constancias respectivas.  NOVENO: Por Secretaría publíquese el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días a través de los medios electrónicos de la rama judicial. Además, las entidades demandadas deberán publicar, en sus canales digitales (página web, redes sociales etc.) para que sea visible al público la presente acción popular, el mismo aviso que será fijado por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso las constancias respectivas. DÉCIMO: Se corre traslado a las entidades demandadas, y demás intervinientes, por el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para que contesten la presente acción, soliciten la práctica de pruebas, y propongan excepciones, advirtiéndoseles que solo proceden las excepciones de que trata el artículo 23 de la Ley 472 de 1998. De conformidad con el artículo 199 de C.P.A.C.A. modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. VENCIDO el término del traslado, dentro de los tres (3) días siguientes, se citará a las partes y al Ministerio Público a audiencia especial de PACTO DE CUMPLIMIENTO. Su inasistencia dará lugar a sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 ibídem. La decisión correspondiente, será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 34 de la Ley 472 de 1998. UNDÉCIMO: De la solicitud de medida cautelar propuesta y de conformidad con el artículo 233 del C.P.A.C.A., se correrá traslado de la misma por el término de cinco (5) días a los accionados para que se pronuncien sobre ellas en escrito separado, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda. DUODÉCIMO: El Dr. YANIER ULRICO LOZANO CÓRDOBA actúa como accionante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) NORMA MORENO MOSQUERA. Magistrada. En consecuencia, se publica AVISO en la página WEB de la Rama Judicial, hoy nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 A.M. ALMIR CHAVERRA AMPUDIA.   Secretario General.  
11-IV-25-H130267

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES 
(CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante OLGA ARBELÁEZ ARIAS, con cédula de ciudadanía número 25.093.700, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día 10 de abril de 2024, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número CINCUENTA y TRES (053) del día ocho (08) de abril de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO MANIZALES (CALDAS). 
11-IV-25-H130263

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES 
(CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante SONIA YOLANDA CANO BARRERO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 24.327.418 y quien falleció en la ciudad de Manizales - Departamento de Caldas, el día 14 de Abril de 2009, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número CINCUENTA Y CUATRO (054) de fecha nueve (09) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy diez (10) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO CÍRCULO MANIZALES (CALDAS). 
11-IV-25-H130262

EDICTO EMPLAZATORIO 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RISARALDA - CALDAS EMPLAZA A: Todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en la liquidación de herencia en el trámite de sucesión intestada de la causante ANA RESFA JARAMILLO DE LÓPEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía  número 25.076.737 expedida en Risaralda (Caldas), falleció en este municipio el día quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Risaralda (Caldas). Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo dentro de los diez (10) días de publicado el presente EDICTO. Este trámite se cumple por solicitud presentada el cinco (05) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el abogado MAURICIO GÓMEZ RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.127.814 expedida en Pereira (Risaralda), profesional del derecho en ejercicio con tarjeta profesional número 389.243 del C. S. de la Judicatura, quien manifestó: Que, comparece y actúa en calidad de apoderado de ORLANDO LÓPEZ JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.920.765 expedida en Risaralda (Caldas), de estado civil soltero sin unión marital de hecho, de ocupación comerciante, residente en el municipio de San José (Caldas), en su condición de heredero y, además, cesionario de las acciones y derechos herenciales a título universal del heredero HENRY LÓPEZ JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.920.514 expedida en Risaralda (Caldas), mediante escritura pública número doscientos cuarenta (240) del veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) otorgada en la Notaría Única del Círculo de Belalcázar (Caldas), DIANA LÓPEZ JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.328.260 expedida en Manizales (Caldas), de estado civil soltera sin unión marital de hecho, de ocupación empleada pública, en su condición de heredera y, ELSY LÓPEZ JARAMILLO identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.078.557 expedida en Risaralda (Caldas), de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, de ocupación ama de casa, residentes en el municipio de San José (Risaralda), obrando en nombre propio  y plenamente capaces, en su condición de hijos legítimos de la causante, para actuar dentro de la sucesión intestada de la señora ANA RESFA JARAMILLO DE LÓPEZ (q.e.p.d.), quien al momento del fallecimiento estaba soltera por viudez con sociedad conyugal liquidada; y solicita a este despacho que, se inicie y lleve hasta su culminación el trámite de LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INSTESTADA y, la correspondiente partición y adjudicación de bienes. 
Se inició el trámite notarial mediante ACTA NOTARIAL DE INICIO No. TRES (03) del ocho (08) de abril del presente, por lo cual se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional, su difusión en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 3º del Decreto 902 de 1988 modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989 y, la fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO se fija el nueve (09) de abril del presente, a las 7:30 a.m. y, se desfijará el día veinticinco (25) del mismo mes y año, a las 6:00 p.m. Se elaboró el ocho (08) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en el municipio de Risaralda, departamento de Caldas. 
RICARDO APARICIO SERRANO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RISARALDA – CALDAS.
11-IV-25-H130266
 

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