EMPLAZAMIENTOS

EDICTO 
LA NOTARIA ÚNICA DE FILADELFIA CALDAS CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada del causante: JULIO CÉSAR GIRALDO MOLINA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número: 1.053.855.957 expedida en Manizales Caldas, quien falleció el día 13 de noviembre de 2023 en Filadelfia Caldas, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Filadelfia Caldas. El trámite fue admitido mediante Acta número 005 de fecha 14 de mayo de 2025. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3° y 4° del Decreto 1729 de 1989. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, hoy 14 de mayo de 2025, a las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JUAN CARLOS GIRALDO SALAZAR. NOTARIO ÚNICO DE FILADELFIA CALDAS.
16-V-25-H130448

EDICTO No. ESU 0084 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del (los) causante(s) MARÍA TERESA DEL PILAR RODRÍGUEZ DÍAZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 25.138.104. Fallecido(s) el 12/08/2023, en la ciudad de BOGOTÁ, D.C., y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 14 DE MAYO DE 2025, por JOSÉ ALCIDES RODRÍGUEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 79.812.850, EN CALIDAD DE HEREDERO. Se inició el trámite mediante el ACTA Nº 0042 del 15 DE MAYO DE 2025, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3o Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 16 DE MAYO DE 2025 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 27 DE MAYO DE 2025 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 15 DE MAYO DE 2025. EL NOTARIO NELCY NATALIA MUÑOZ ARIAS. 
NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 27 DE MAYO DE 2025 a las 6 PM (M/PM). EL NOTARIO.
16-V-25-H130449

EDICTO No. ESU 0085 
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA 
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del (los) causante(s) CAMILO QUINCHÍA CARVAJAL CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 6.549.188. Fallecido(s) el 03/02/2020, en la ciudad de CALI, VALLE DEL CAUCA, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 14 DE MAYO DE 2025, por LUZ ELENA CARVAJAL DE QUINCHÍA IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 21.894.323, EN CALIDAD DE HEREDERA. Se inició el trámite mediante el ACTA N° 0043 del 15 DE MAYO DE 2025, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3o Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 16 DE MAYO DE 2025 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 27 DE MAYO DE 2025 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 15 DE MAYO DE 2025. EL NOTARIO NELCY NATALIA MUÑOZ ARIAS.  NOTARIA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 27 DE MAYO DE 2025 a las 6 PM (M/PM). EL NOTARIO.
16-V-25-H130450

EDICTO Nº ESU 0030 
EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES 
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s) BENJAMIN RUDAS LÓPEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 1.367.282. MARÍA NELLY QUINTERO DE RUDAS CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 24.850.127. Fallecido(s) el 04/10/2020 y 01/02/2023, en la ciudad de Palestina (Caldas) y Manizales (Caldas), y su último domicilio Manizales (Caldas) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 12 DE MAYO DE 2025, por el Doctor JOSÉ REINALDO MOLINA, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 356200 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 15.931.940, quien obrando como apoderado de CAROLINA RUDAS QUINTERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 24.625.531, EN CALIDAD DE hija de los causantes y subrogataria de derechos herenciales universales. Se inició el trámite mediante el ACTA No AAS 0024 del 15 DE MAYO DE 2025, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 16 DE MAYO DE 2025 a las 8:00 a.m. día 29 DE MAYO DE 2025 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 15 DE MAYO DE 2025. EL NOTARIO RODRIGO FERNANDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES — NOTARIO TITULAR. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 29 DE MAYO DE 2025 a las 6:00 PM. EL NOTARIO.
16-V-25-H130451

AVISO A LA COMUNIDAD
El Tribunal  Administrativo del Chocó, informa a la comunidad en general, que en dicha corporación se tramita el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos-ACCIÓN POPULAR, a: LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN INSTITUCIONAL, DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, instaurado por el señor: Yanier Ulrico Lozano Córdoba, contra: LA  ACADEMIA DE HISTORIA DE COLOMBIA, LA NACIÓN, (Presidencia de la República, Ministerios de: Educación, Igualdad y Equidad, y Cultura.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ 
Quibdó, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). INTERLOCUTORIO N° 0229/ 
EXPEDIENTE: No. 27001233300020250005600. 
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 
ACCIONANTE: YANIER ULRICO LOZANO CÓRDOBA. 
ACCIONADO: NACIÓN — PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA —MINISTERIO DE EDUCACIÓN — MINISTERIO DE LA IGUALDAD — MINISTERIO DE CULTURA — ACADEMIA DE HISTORIA DE COLOMBIA. 
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MIRTHA ABADÍA SERNA.  
1. ANTECEDENTES El señor YANIER ULRICO LOZANO CÓRDOBA, demanda a la NACIÓN —PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN — MINISTERIO DE LA IGUALDAD — MINISTERIO DE CULTURA — ACADEMIA DE HISTORIA DE COLOMBIA, con el fin de obtener la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la defensa del patrimonio cultural. En consecuencia, este Despacho, DISPONE: RESUELVE 1°- ADMITIR la demanda bajo el medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por el señor YANIER ULRICO LOZANO CÓRDOBA, contra la NACIÓN — PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — MINISTERIO DE LA IGUALDAD — MINISTERIO DE CULTURA —ACADEMIA DE HISTORIA DE COLOMBIA. 2° - NOTIFÍQUESE personalmente a la NACIÓN — PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — MINISTERIO DE LA IGUALDAD —MINISTERIO DE CULTURA— ACADEMIA DE HISTORIA DE COLOMBIA, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico asignado para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A., con indicación de que la notificación que se realiza es la del presente auto. Para el mismo efecto envíese copia virtual adjunta de la presente providencia y de la demanda con sus anexos. 4° - NOTIFÍQUESE personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 612 del Código General del Proceso y el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5°. NOTIFÍQUESE personalmente al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, conforme lo indica el artículo 199 del C.PA.CA., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico asignado para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A., con indicación de que la notificación que se realiza es la del auto admisorio de la demanda. Para el mismo efecto envíese copia virtual adjunta de la presente providencia y de la demanda con sus anexos. 6° - Por secretaría, una vez realizadas las notificaciones personales contenidas en los numerales anteriores, suscríbase la constancia de que trata el inciso 3 del artículo 199 de C.P.A.C.A. modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. NOTIFIQUESE por estado electrónico a la parte demandante, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial. 
8° Poner a disposición de las partes demandadas y de los terceros interesados, en la Secretaría del Despacho, copia de la demanda y sus anexos. Los terceros interesados, por su carácter indeterminado, podrán solicitar copias sin acreditar ninguna calidad, previo el pago de las expensas a cargo del solicitante. 9° - Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general en relación con la iniciación de este proceso, publíquese el auto admisorio de la demanda, a costa del actor popular, en un diario de amplia circulación nacional y regional. Para lo anterior se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia y remitir con destino a este proceso las constancias respectivas. 10° Por Secretaría publíquese el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días a través de los medios electrónicos de la rama judicial. Además, las entidades demandadas deberán publicar, en sus canales digitales (página web, redes sociales etc.) para que sea visible al público la presente acción popular, el mismo aviso que será fijado por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso las constancias respectivas. 11° - Se corre traslado a las entidades demandadas, y demás intervinientes, por el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para que contesten la presente acción, soliciten la práctica de pruebas, y propongan excepciones, advirtiéndoseles que solo proceden las excepciones de que trata el artículo 23 de la Ley 472 de 1998. De conformidad con el artículo 199 de C.P.A.C.A. modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. VENCIDO el término del traslado, dentro de los tres (3) días siguientes, se citará a las partes y al Ministerio Público a audiencia especial de PACTO DE CUMPLIMIENTO. Su inasistencia dará lugar a sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 ibídem. La decisión correspondiente, será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 34 de la Ley 472 de 1998. 12°- NEGAR la medida cautelar solicitada y/o pedida por el accionarte señor YANIER ULRICO LOZANO CÓRDOBA en contra de la NACIÓN — PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — MINISTERIO DE LA IGUALDAD — MINISTERIO DE CULTURA — ACADEMIA DE HISTORIA DE COLOMBIA. 13° - El señor YANIER ULRICO LOZANO CÓRDOBA actúa como accionante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MIRTHA ABADIA SERNA. Magistrada. 
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Despacho en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia. se garantiza la autenticidad, integridad. conservación y posterior consulta. de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 
16-V-25-H130452
 

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