LAURA SÁNCHEZ
LA PATRIA | MANIZALES
La recuperación de tiempo para los profesores de Colombia debe ser presencial, según la circular 17 del Ministerio de Educación. Para los docentes así no debería ser, afirman que debe hacerse virtual pues así fueron las condiciones en las que se originó.
En la circular se orienta a las secretarías de Educación sobre el plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con estudiantes, también sobre la modificación de calendario académico y reporte de novedades de nómina.
Esa recuperación se debe, principalmente a horas de movilizaciones que en esta ocasión fueron en el paro nacional, que según el Ministerio deben reponerse o no serán pagadas en el sueldo a los docentes.
Una situación que debe completarse con el cumplimiento de programas y contenidos curriculares con las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir, según el plan de estudios del respectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada establecimiento educativo en forma presencial. Estas condiciones podrían modificar el calendario escolar.
El Ministerio enfatiza que en que la reposición efectiva del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos docentes en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio de este año está encaminada a garantizar el derecho fundamental a la educación.
Los educadores que se acojan a la reposición del tiempo deberán manifestar por escrito, a través del rector, la aceptación del plan de reposición de trabajo académico.
Orientaciones
*Evitar jornadas extenuantes para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
*No se pueden usar los días de receso escolar.
*Debe estar articulado a proyectos, estrategias y planes necesarios para la prestación del servicio, como el Programa de Alimentación Escolar.
*Debe darse el tiempo necesario para el servicio social estudiantil obligatorio de los estudiantes de la educación Media.
*La recuperación del tiempo de trabajo académico debe ser presencial.
Piden autonomía
El tiempo recuperado es una verificación de las horas en las que el profesor dejó de asistir a las aulas por motivos del paro nacional. En anteriores protestas, un comité de diálogo de docentes y el Gobierno nacional conciliaban las horas y las formas de recuperación, este año fue directamente con la circular 17.
El sindicato de maestros Educal asegura que debe depender de la autonomía de los consejos directivos para coordinar los procesos de recuperación y de ahí enviarlos a las secretarías de Educación, explica Darío López, presidente de la organización sindical.
“Deben tener en cuenta que debe ser recuperado de manera virtual. Pues la presencialidad empezó a regir desde el 6 de julio, fecha en la cual la ministra de Educación dijo que había que regresar a las aulas. Insistimos que esto debe ser concertado con los consejos directivos dadas las particularidades, pues no todos los docentes tienen el mismo tiempo para recuperar”, explica López.
Los docentes insisten en que la recuperación del tiempo es un compromiso ético de los educadores y que debe hacerse en las mismas condiciones en que se originó, es decir virtual.
Modificación del calendario
Cada secretaría de Educación, según la circular, debe definir si para cumplir el plan de reposición del tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes es necesario modificar su calendario académico y adelantar el trámite correspondiente.
Los consejos directivos, rectores o directores de los establecimientos educativos no tienen competencia para autorizar o implementar variaciones en el calendario académico para la reposición de clases por días no trabajados, sin que de manera previa cuenten con el acto administrativo.
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