Foto I Archivo I LA PATRIA
El 22 de mayo del 2025 hubo un cese de actividades de los docentes en el colegio Adolfo Hoyos Ocampo, en Manizales. También hubo plantones para exigir la permanencia de la secretaria. Y el 30 de mayo no hubo clases, por el mismo motivo.
En mayo pasado el colegio Adolfo Hoyos Ocampo, de Manizales, vivió varios momentos de tensión. Cese de actividades de los maestros, protestas de estudiantes, comunicados, mesas de diálogo, entre otros, formaron parte de la situación.
El inconformismo expresado por la comunidad educativa obedeció a un acto administrativo, emitido por la Secretaría de Educación Municipal (SEM) en el sentido de trasladar a la secretaria de la Institución Educativa, ubicada en Morrogacho, zona semiurbana de la capital de Caldas.
Se trata de Eliana Marcela Giraldo Gallego, quien finalmente podrá seguir en el cargo, de acuerdo con una revocatoria emitida por la Secretaría de Educación, el 29 de julio del 2025.
El caso
El Colectivo de Docentes del plantel exigió en mayo pasado la presencia inmediata del secretario de Educación, Andrés Felipe Betancourth, ante todos los miembros del equipo institucional. Fue con el propósito de que sustentara y explicara la forma cómo se redactó la parte motiva del acto administrativo.
El funcionario estuvo en el colegio y lideró el proceso para escuchar a la comunidad del establecimiento educativo, en busca de dar una salida al caso.
LA PATRIA conoció, en su momento, el documento de inconformidad elaborado por el Colectivo de docentes del Adolfo Hoyos.
Ahí indicaron: "Los docentes de la I.E. Adolfo Hoyos Ocampo manifestamos nuestra profunda preocupación y rechazo frente a la reciente decisión administrativa de trasladar a una funcionaria de nuestra comunidad escolar bajo argumentos que consideramos falsos, arbitrarios y carentes de sustento objetivo".
En ese mismo mes, el secretario de Educación manifestó: “Entonces, en función de eso, lo que decidimos es que se suspendan los efectos del acto administrativo por un lapso de dos semanas. En esas dos semanas vamos a revisar con los docentes, con estudiantes, con padres de familia, cuál es la realidad, lo que ellos consideran que no fue tenido en cuenta”.
Añadió, en ese entonces, que si con esos elementos de juicio nuevos se rebatía algo de lo que fundamentó el acto administrativo, pues ese acto administrativo se suspendería definitivamente y se derogaría. Efectivamente, eso fue lo que sucedió, según la nueva resolución emitida el jueves pasado.
La revocatoria
Tras diversas reuniones y análisis la Alcaldía conlcuyó que verificada la situación particular por la Secretaríaa de Educación del Municipio de Manizales, se encuentra que dicha decisión administrativa, generó diversas reacciones entre la comunidad educativa...
“... por lo cual la administración en aras de minimizar el impacto generado por estas acciones con respecto al funcionamiento institucional de la l.E. Adolfo Hoyos Ocampo, la prestación del servicio, la calidad educativa y priorizando los derechos a la educación de los niños, niñas y adolescentes determina revocar dicha decisión.
La siguiente es la recocatoria:
Resolución de revocatoria
Este es el documento por medio del cual la Alcaldía revoca el acto administrativo con el cual iba a trasladar a la secretaria de la I.E. Adolfo Hoyos Ocamp, de Manizales:
"Por medio de la cual se declara la revocatoria de la Resolución 0437 del 21 de mayo de 2025"
"ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.
3. Reubicación
4. Ascenso."
Que, como regla general del traslado, el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto 1083 de 2015 dispone que:
"El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio."
Que en concordancia con lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia T- 065 de 2007 expuso los criterios que se deben tener en cuenta frente a los movimientos en planta de personal relacionados con la necesidad del servicio:
"Tratándose del servicio público de educación que interesa a esta causa, se viene afirmando que el mismo guarda una intima relación con los derechos fundamentales de los niños y debe prestarse a nivel nacional, sin tener en cuenta la categoría y grado de desarrollo de los municipios o regiones. Por estas razones, y en atención al mandato constitucional impartido al Estado de solucionar las necesidades insatisfechas de la población en materia de educación y de garantizar tanto la continuidad como el funcionamiento eficaz del mismo resulta apenas obvio que la administración pública pueda contar con amplias facultades para trasladar a sus funcionarios y docentes de acuerdo con las necesidades del servicio constituyéndose tales facultades en instrumentos para el desarrollo del mandato educativo institucional."
Que de acuerdo a lo anterior y una vez verificada la situación particular por parte de la Secretaria de Educación del Municipio de Manizales, se encuentra que dicha decisión administrativa, generó diversas reacciones entre la comunidad educativa, por lo cual la administración en aras de minimizar el impacto generado por estas acciones con respecto al funcionamiento institucional de la lE Adolfo Hoyos Ocampo, la prestación del servicio, la calidad educativa y priorizando los derechos a la educación de los niños, niñas y adolescentes determina revocar dicha decisión de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Que la ley 1437 de 2011 preceptúa acerca de la revocatoria directa de los actos administrativos, lo siguiente:
"ARTICULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Que, en cuanto a los actos administrativos de carácter particular y su revocatoria directa, la norma precitada establece:
"Artículo 97. revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las
excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. (...)"
Que, por medio de oficio con fecha del 25 de julio de 2025, la funcionaria Giraldo Gallego Eliana Marcela otorgó consentimiento aprobatorio de forma previa, clara, expresa y por escrito a esta Secretaría para que procediera con la revocatoria de la resolución 0437 del 21 de mayo de 2025.
Que, de igual manera es importante precisar que la administración pública en Colombia goza de autonomía para realizar traslados de funcionarios, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se respeten los derechos de los empleados. Esta autonomía implica la capacidad de la administración para organizar sus recursos humanos y distribuir a sus funcionarios según las necesidades del servicio.
Que, en consecuencia, y conforme a lo preceptuado en el precitado artículo 97 de la ley 1437 de 2011, es procedente efectuar la revocatoria de la resolución 0437 del 21 de mayo de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. REVOCAR la resolución 0437 del del 21 de mayo de 2025 por los motivos expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2°. Notificación y Copia. Comuniquese el contenido del presente acto administrativo a la funcionaria GIRALDO GALLEGO ELIANA MARCELA al correo marcela.giraldo12@gmail.com, enviense copias de la presente resolución a la Unidad de Gestión Humana, a los correos
angelica.jurado@manizales.gov.co;
diana.cifuentes@manizales.gov.co
fabian.ramirez@manizales.gov.co, natalia.valencia@manizales.gov.co y a la hoja de vida de la funcionaria a través del
correo electrónico francia.hernandez@manizales.gov.co. y a las
Instituciones Educativas
INSTITUCION EDUCATIVA SIETE DE AGOSTO
aliesietedeagosto@semmanizales.edu.co
ADOLFO HOYOS OCAMPO al correo ieadolfohoyos@semmanizales.edu.co.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Manizales a los,
29 JUL 2024