LA PATRIA | MANIZALES
Según el Índice de Criminalidad para Colombia, el hurto común ocupa el primer lugar de los delitos más frecuentes en el país, con 38,6%, seguido de lesiones personales (22,7%), hurto de vehículos (18%) y homicidio (16,1%).
“Aunque es el que más se comete en Colombia, la formulación de sus penas no incluye acciones de prevención ni estrategias para prevenir la reincidencia. Lamentablemente este delito es de los principales problemas de la política criminal colombiana”, aseguró Alexandra González Zapata, magíster en Políticas Públicas, en su investigación Narrativas del hurto callejero: Un análisis de la mediatización de la política criminal colombiana y la ley de pequeñas causas.
El estudio precisó que durante los últimos 10 años la mayoría de las personas privadas de la libertad están en esa situación por tres tipos de delito: homicidio, hurtos menores y tráfico de estupefacientes.
Precisamente el homicidio es el delito por el que más personas están con medida intramural en el país y en Caldas, según datos del Inpec.
“Entre tanto, las leyes han sido modificadas penal y procesalmente en 10 ocasiones en los últimos 16 años, por argumentos esgrimidos por el Congreso de la República como las referencias a las demandas de la ciudadanía, lo que ‘la gente quiere’, las cuales son transmitidas, casi de manera exclusiva, por los medios de comunicación”, señaló la magíster.
Sin embargo, reiteró que no hay estudios ni estadísticas serias ni soluciones que vayan más allá del encarcelamiento, sin buscar la solución a las verdaderas causas de la criminalidad.
“Se debe promover una diversificación de las sanciones penales, que no impliquen únicamente la pena privativa de la libertad y que se correspondan con el daño al bien jurídico”, sostuvo.
En ese sentido, consideró que las sanciones en los casos de hurto callejero deben ir encaminadas a la restauración del daño y a la dignificación del delincuente, evitando su reincidencia.
Hace poco el Ministerio del Interior anunció la presentación de un proyecto de ley que pretende endurecer las penas por delitos de baja cuantía, motivado, según la entidad, por informes de la Policía que dan cuenta de que en el transcurso de este año se han realizado 16.000 capturas por el delito de hurto a personas y 6.000 por hurto a establecimientos comerciales.
Según el estudio de la politóloga de la Unal, cerca del 12% de estos casos terminaron con detención preventiva en establecimiento de reclusión intramuros y el 10% con medida domiciliaria.
“Aunque sugieren más penas, seguramente también se deben incluir acciones como más educación, oportunidades de trabajo, mejoramiento de los entornos, iluminación de las calles, acercamientos entre la comunidad y la Policía. No se trata solo de cárcel y eso no ha se ha tenido en cuenta”, advirtió.
En domiciliaria
El primer lugar entre los delitos más comunes con medida de detención domiciliaria, tanto en Caldas, como en el país, lo tiene el tráfico de estupefacientes.
El abogado Carlos Julio Forero Peña, magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), realizó una investigación con el fin de entender qué hace que los pequeños traficantes de sustancias estupefacientes incurran en el delito.
“Aunque en Colombia está penalizada la comercialización de sustancias estupefacientes al menudeo, en algunos casos se evidencia que las sanciones impuestas a las personas que se dedican a esta actividad no siempre son proporcionales. La mencionada prohibición hace que los jueces no puedan estudiar las condiciones especiales de cada persona condenada, pues se les impone enviarlas a un establecimiento de reclusión”.
Entre los casos más relevantes abordados en el estudio están el de una mujer de 22 años, madre de dos menores, quien hizo dos ventas de cannabis –una por $10 mil y otra por $5 mil, por lo que su pena debía ser en prisión.
Otro caso es el de la madre de un menor de edad, quien pretendía ingresar 19,6 gramos de marihuana a un establecimiento carcelario de Chocontá (Cundinamarca). Fue capturada y se le impuso una pena de 64 meses de prisión, sin beneficio alguno.
El tercer episodio es el de una mamá con tres hijas menores de edad –una de ellas con discapacidad– a quien por la prohibición legal y porque otros familiares podían cuidarle con sus hijas, no fue posible concederle la domiciliaria.
El investigador consideró que “el estudio de casos especiales como estos es importante porque permitiría establecer la necesidad real de una privación de la libertad, teniendo en cuenta que en algunos el delito se comete debido a las difíciles condiciones sociales en la que se encuentra el condenado”.
El abogado mencionó que en los casos estudiados no se acreditó esa condición de padre o madre cabeza de familia, y por ello resultó desproporcionada la privación de la libertad, pues no se analizó la posible afectación de sus núcleos familiares”.
“Se debían modificar las leyes que regulan ese delito, de manera que el legislador actúe conforme a los mandatos de la Constitución, dejando de lado lo que diga la opinión pública, dado que los derechos de los privados de la libertad no se pueden limitar a una visión prohibicionista guiada por lo popular”.
La cifra
Las 132 cárceles del país tienen capacidad para 80.900 internos, pero contienen a 97.662 hombres y mujeres, dando pie a una sobrepoblación de 16.762. Hacinamiento del 20,72%. 69 centros de reclusión superan el 50%. Las nueve cárceles de Caldas pueden albergar a 2.867, pero contienen a 3.305, un hacinamiento del 15,5% (438).
País
Hombre condenado Mujer condenada Total condenados. Hombre sindicado Mujer sindicada Total sindicados Total general % participación
Caldas
Hombre condenado Mujer condenada Total condenados. Hombre sindicado Mujer sindicada Total sindicados Total general % participación
País
Hombre condenado Mujer condenada Total condenados. Hombre sindicado Mujer sindicada Total sindicados Total general % participación
Hombre condenado Mujer condenada Total condenados. Hombre sindicado Mujer sindicada Total sindicados Total general % participación
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