Colombia fija requisitos para vehículos desde Venezuela a partir de 9 febrero

Foto | www.mintransporte.gov.co | LA PATRIA Deberán portar la licencia de conducción el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), documento de propiedad del vehículo, entre otros.

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El Ministerio de Transporte anunció este jueves los requisitos a cumplir por los conductores que deseen ingresar al país desde Venezuela y que entrarán en vigor el 9 de febrero, después del restablecimiento de las relaciones bilaterales a finales de agosto de 2022.

"Este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera, hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte", aseguró el ministro de Transporte, Guillermo Reyes.

Este anuncio llega tras la normalización del paso vehicular, el pasado 1 de enero, a través del puente Atanasio Girardot, también conocido como "Tienditas", que une el departamento colombiano de Norte de Santander con el estado venezolano del Táchira.

Dicha infraestructura binacional, inaugurada a comienzos de 2023, se suma a otros puentes fronterizos como el Simón Bolívar y el Francisco de Paula Santander, habilitados para los procesos de importación y exportación.

Sin embargo, la libre movilidad y sin restricciones desde el territorio venezolano hasta el colombiano venció el pasado 31 de enero a fin de que los conductores comiencen a cumplir con los requisitos fijados por las autoridades.

"Estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera", agregó Reyes.

Requisitos según el vehículo

Las licencias de conducción, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y el documento de propiedad del vehículo son requisitos comunes a los vehículos particulares, motocicletas, taxis, transporte internacional de carga y de pasajeros, y servicio público transfronterizo colectivo.

En materia de revisiones técnico-mecánicas y de gases, los turismos particulares y motocicletas estarán exentos de hacerla si el tránsito por el país es inferior a tres meses. No obstante, deberán estar en "óptimas condiciones mecánicas y de seguridad".

El resto de vehículos deberán someterse a estas revisiones y, además, no podrán superar los 24 años, ni utilizar vidrios polarizados, a excepción, en los últimos dos casos, de los transportes internacionales de pasajeros y carga.

Asimismo, los vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo y taxis deberán acatar las condiciones de restricciones a la movilidad en la unidad territorial correspondiente.

Como documentos admisibles para el control migratorio están el pasaporte vigente, la cédula de ciudadanía o identidad venezolana, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) o de Protección Temporal (PPT) y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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